Para completar el trámite de una transferencia de un auto de segunda mano es necesario saber el costo del trámite y cuál es la documentación requerida
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La compraventa de vehículos usados en la Argentina sigue siendo uno de los trámites más frecuentes dentro del sistema registral. En febrero, el costo de la transferencia mantiene los cambios introducidos por el Gobierno nacional durante 2025, que redujeron los aranceles y simplificaron parte del proceso, aunque siguen vigentes impuestos y cargos que dependen de cada jurisdicción.
La transmisión del dominio es el único acto que acredita la propiedad del vehículo y al mismo tiempo, libera al vendedor de cualquier responsabilidad civil, penal o tributaria futura vinculada al auto.
El trámite puede realizarse en el registro donde está radicado actualmente el vehículo o en el registro correspondiente al domicilio del comprador. En ambos casos, el proceso comienza con una precarga online en la web de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor (DNRPA), donde se asigna un turno para completar la gestión de manera presencial.
Cuánto cuesta la transferencia este mes
Hoy, el costo base de la transferencia equivale al 1% del valor del vehículo si es de origen nacional y al 2% si se trata de un modelo importado.
A ese porcentaje (1% o 1,5%, según el caso) se le suman otros cargos que varían según la jurisdicción. En la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, se aplica un impuesto de sellos del 3%. Además, deben abonarse el informe de infracciones, el Formulario 13 y la verificación policial.
Para concretar la transferencia se requiere, entre otros elementos, la solicitud tipo 08 firmada y certificada por el vendedor, el título del automotor, las cédulas de identificación vigentes, el DNI del comprador y la acreditación de CUIT, CUIL o CDI. También es obligatoria la verificación policial del vehículo, que tiene una validez de 150 días hábiles.
En operaciones de mayor monto, cuando el valor del automotor supera los $92.663.642, debe presentarse además la declaración jurada de licitud de fondos exigida por la Unidad de Información Financiera (UIF), junto con la documentación respaldatoria correspondiente.
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