La resolución fue publicada en el Boletín Oficial el martes último y prevé cambios en el régimen de importación de este tipo de vehículos
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El Gobierno reglamentó a través del Boletín Oficial un nuevo Régimen de Importación de Vehículos Clásicos. La medida no es nueva: había sido creada en 2018 por el expresidente Mauricio Macri y modificada tiempo después por Alberto Fernández. La intención del Ejecutivo hoy es simplificar el proceso y eliminar “trabas y burocracias” que “dificultaban el trámite”.
De ahora en más, será más sencillo ingresar al país autos clásicos con una antigüedad mínima de 30 años desde el momento de su fabricación y cuyo precio FOB esté por encima de los US$12.000. Esta sigla hace referencia al concepto “Free On Board”, el cual representa el valor de la mercadería en su puerto de origen previo a su puesta a bordo en un transporte marítimo.

Uno de los cambios principales del nuevo régimen es que ya no se le solicitará al vendedor radicado en el exterior la presentación de una declaración jurada impositiva. Además, se reglamentó la creación del Certificado de Importación de Vehículos Automotores Clásicos (Civac) y la Acreditación de Vehículo Automotor Clásico (Avac), dos solicitudes a completar y presentar ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para el proceso de importación.
La solicitud de la documentación se hará mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y la Dirección General de Aduanas tendrá diez días corridos para su evaluación y eventual aprobación. En caso de que se cumplan con todos los requisitos solicitados, el certificado tendrá vigencia de un año a partir de su fecha de emisión. Tal y como se expresa en la resolución, “en los casos en los cuales la importación se efectúe en moneda extranjera, el interesado deberá afrontar la misma con fondos propios”.
“Modificamos el Régimen de Importación de Autos Clásicos con el objetivo de establecer un procedimiento más ágil y menos burocrático. Se eliminó la documentación e información irrelevante a la operación, declaraciones juradas referidas a la tenencia de moneda extranjera certificada por instituciones bancarias, tasación oficial cuando la autoridad ya debe velar por la correcta valoración al momento del despacho, la Revisión Técnica Obligatoria Especial cuando la obligatoria inscripción en el Registro ya contempla dicha revisión y la amplición del plazo de validez del certificado”, comentó Esteban Marzorati, secretario de Industria y Comercio, en sus redes sociales.

Estarán exceptuados de completar el Avac aquellos importadores de automotores cuyas marcas, modelos y años de fabricación hayan sido informados por la Dirección de Importaciones con Civac emitidos en cualquiera de los Informes Semestrales previos a la solicitud. Además, se estima una reducción impositiva del 187% anterior a un 60% actual.
Por último y para contemplar el impacto de esta “simplificación del trámite”, cada seis meses -en diciembre y junio de cada año- la Dirección de Importaciones elaborará un informe semestral con: la cantidad de presentaciones realizadas en el período, Civac emitidos y solicitudes rechazadas; cantidad total de vehículos ingresados en el período, distribución territorial (unidades por provincia); desagregados estadísticos por año de fabricación, montos, marca y modelo de vehículo. Las unidades ingresadas bajo este régimen no podrán transferirse ni venderse durante los dos años posteriores a su nacionalización.
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