Lo hizo a través de la Resolución 61/2026, publicada en el Boletín Oficial este jueves, donde se establece la obligatoriedad de demostrar la circulación en el territorio nacional y fija estrictos controles de calidad y temperatura
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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) aprobó un nuevo marco regulatorio para la importación, exportación, elaboración, tenencia, depósito, acondicionamiento, distribución y expendio de vacunas virales no vesiculares bovinas en la Argentina. Esta norma abroga la anterior y busca modernizar los controles, alinearse con estándares internacionales, para garantizar que los productos sean eficaces contra las cepas que realmente circulan en el país.
Lo hizo a través de la Resolución 61/2026 publicada este jueves en el Boletín Oficial, con la firma de la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo. En ese sentido, se especifica que la medida deroga la Resolución 598/2012 y actualiza el esquema normativo aplicable a estos productos, en el marco de un proceso de simplificación administrativa y adecuación a los avances científicos y tecnológicos en materia de vacunas veterinarias.
El nuevo marco regula específicamente los antígenos virales admitidos, entre los que se incluyen los agentes causales de la rinotraqueitis infecciosa bovina, la diarrea viral bovina, el rotavirus bovino, el virus parainfluenza tipo 3, el Virus respiratorio sincicial bovino y el coronavirus bovino, entre otros.
La normativa admite vacunas inactivadas y replicativas, pero exige que las cepas virales utilizadas estén circulando en la Argentina o acrediten protección cruzada demostrada, mediante evidencia científica, estudios epidemiológicos o sistemas de vigilancia virológica. Se admitirán solo vacunas con cepas virales que circulen en Argentina o que demuestren “protección cruzada” contra las variantes locales.

Se menciona que, en el caso de las vacunas destinadas a prevenir la diarrea viral bovina, la resolución fija criterios específicos de composición y establece que no se recomienda el uso de vacunas vivas atenuadas en animales persistentemente infectados, reproductores machos ni hembras gestantes, debido a los riesgos asociados a estos inmunógenos. Estas advertencias deberán figurar obligatoriamente en los rótulos y prospectos de los productos.
La resolución refuerza los controles oficiales sobre las vacunas, que incluyen pruebas de esterilidad, potencia, seguridad, estabilidad e inocuidad. Las series deberán contar con estampilla oficial y solo podrán comercializarse una vez emitido el Certificado de Uso y Comercialización de Productos Biológicos Veterinarios.
Asimismo, la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico queda facultada para realizar auditorías e inspecciones en los establecimientos elaboradores, acceder a todas las etapas del proceso productivo y disponer controles adicionales cuando lo considere necesario.
El Senasa también determinó que las vacunas tendrán un período de validez de un año desde su formulación, salvo que se presenten pruebas de estabilidad que justifiquen un plazo mayor. Aquellos productos que contengan Organismos Genéticamente Modificados (OGM) requerirán la aprobación previa de la Conabia.
Otros controles
Por otra parte, el Senasa autorizó, de manera excepcional y provisoria hasta el 31 de diciembre de 2027, el uso de determinados principios activos para el control de la Langosta Sudamericana, la Tucura Quebrachera y la Tucura Sapo en todo el territorio nacional.
La medida fue dispuesta en la Resolución 59/2026 y se fundamenta en el marco de la Ley 27.233, que declara de interés nacional la sanidad vegetal y asigna al Senasa la planificación, ejecución y control de las acciones destinadas a la prevención y erradicación de plagas que afecten la producción agropecuaria.

Mediante la normativa, se autorizó el uso de cipermetrina, deltametrina, lambdacialotrina y diflubenzuron para el control de las tres especies de plagas mencionadas. En el caso de la Tucura Sapo (Bufonacris claraziana), también se habilita el uso de dimetoato, exclusivamente para su aplicación como cebo tucuricida.
Se especifica que esta decisión se inscribe en el marco del Programa Nacional de Langostas y Tucuras, ratificado por el Senasa, cuyo objetivo es disminuir el daño producido por estas plagas y mantener sus niveles poblacionales en valores que no resulten ambiental ni económicamente significativos, mediante una estrategia de manejo integrado con énfasis en la prevención.
El organismo sanitario señala que en los últimos años se detectó un avance territorial significativo de langostas y tucuras en Sudamérica, lo que motivó la declaración de alertas y emergencias fitosanitarias en la Argentina. Asimismo, se indica que, debido al carácter ocasional de las aplicaciones y a la falta de productos registrados por las empresas, resulta necesario autorizar de forma excepcional el uso de estos principios activos para contar con herramientas de control ante eventuales brotes.
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