“Dólares del colchón”: qué deben tener en cuenta los jubilados para adherirse al Régimen Simplificado de Ganancias
La iniciativa oficial busca que el dinero que está en la informalidad se inyecte en la economía
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El nuevo Régimen de Inocencia Fiscal, reglamentado a mediados de febrero pasado, marcó un cambio de paradigma en la relación entre el Estado y los contribuyentes. Con el objetivo de que los dólares guardados “debajo del colchón” se inyecten en el sistema e impacten en la economía, el Gobierno creó el Régimen Simplificado de Ganancias, una herramienta a la que pueden adherirse también los jubilados.
El principal atractivo de este esquema es lo que se conoce como un “tapón fiscal”. Al adherirse al régimen, aunque no se tenga una actividad económica activa, el contribuyente obtiene un efecto liberatorio sobre el año declarado, lo que impide que el fisco investigue hacia atrás los períodos no prescriptos.
Para los jubilados, su situación puede variar dependiendo de la condición que tengan frente al impuesto. Pero en el caso de aquellos que no estén alcanzados por Ganancias, igual podrían optar por inscribirse en el régimen y presentar la Declaración Jurada Anual, aunque no tendrán que pagar el tributo.
“Cualquiera que quiera usar los dólares del colchón sin consecuencias fiscales tiene que adherirse al Régimen Simplificado de Ganancias. No todos pueden, porque se excluyen a los grandes contribuyentes, quienes tienen ingresos totales de hasta $1000 millones anuales o un patrimonio total de $10.000 millones. Pero una vez adherido, se tiene que presentar la Declaración Jurada y ahí sí se pueden usar los dólares del colchón. Sí hay que tener en cuenta que se tendrá que volver a optar por el régimen al año siguiente, en caso de querer seguir usando los dólares“, dijo César Litvin, CEO de Lisicki Litvin & Abelovich.

Para Alberto Mastandrea, socio de BDO, “conviene optar” por estar dentro del régimen por los beneficios que otorga el sistema. No obstante, la situación es diferente dependiendo de si el jubilado está obligado a pagar Ganancias (cuando la jubilación mensual supera los seis haberes mínimos garantizados) o si no está alcanzado.
“Hay quienes adoptan cierta doctrina que fluye de muchísimos precedentes, en donde se entiende que la jubilación no es renta imponible por el impuesto a las Ganancias. Si esta fuera la situación del jubilado, es un poco más compleja. Porque si la diferencia del impuesto no ingresada es consecuencia de defender esta postura y supera la discrepancia significativa, el fisco automáticamente lo va a expulsar del régimen", explicó.
En cambio, quienes están en una situación “cómoda para optar”, según el tributarista, son aquellos jubilados que no están alcanzados por Ganancias. En tal caso, se podrían adherir al Régimen Simplificado de Ganancias y tan solo presentar la Declaración Jurada anual, pero no se le determinará el impuesto por la jubilación. No hay nada que lo prohíba. Otra situación “cómoda” tienen aquellos que perciben una jubilación y tienen otra actividad alcanzada por el impuesto, porque se dispara la obligación de poder optar por el régimen al tener otra actividad distinta a sus haberes mensuales.
“El alivio en regímenes de información y los nuevos umbrales no distinguen entre jubilados y no jubilados. Esto no lo deja exento de controles de prevención de lavado ni vuelve irrelevante el origen de fondos frente a la Unidad de Información Financiera (UIF), bancos o una fiscalización puntual. Pero si se quisiera obtener los beneficios del ‘tapón fiscal’ y el efecto liberatorio y presunción de exactitud del pago deberá registrarse”, sumó Mariano Ghirardotti, director en Estudio Ghirardotti & Ghirardotti.
El tributarista agregó que otro punto a tener en cuenta es la situación que se tiene en relación al impuesto sobre los ingresos brutos. Esto se debe a que las provincias no exceptúan de la retención a los depósitos bancarios, y se tendrá en cuenta la eventual aplicación de normas antilavado y cambiarias.
“Creo que se justifica la adhesión al régimen, porque hoy fuera del sistema [los dólares] no le rinden nada a los jubilados y se derriten lentamente frente a la inflación internacional. Con esto, pueden comprar un inmueble y cobrar la renta, o hacer una inversión de títulos públicos, de plazo fijo, hay muchas opciones. Todavía hay dudas, porque nadie quiere ser el primero de la fila, pasó en todos los blanqueos de capitales. Porque esto tiene un efecto de blanqueo, porque se paga el impuesto determinado, hay efecto liberatorio de pago de ese año y ARCA no puede investigar”, cerró Litvin.
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