El Gobierno aumentó el Salario Mínimo Vital y Móvil: cómo quedaron las escalas hasta octubre
La gestión de Javier Milei publicó una resolución en la que determinó los montos que comenzarán a regir en julio para los trabajadores mensualizados y jornalizados
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El jueves de la semana pasada, una vez más el Consejo del Salario terminó sin acuerdo entre los representantes de los trabajadores, los empresarios y el Gobierno, después de dos horas de debate y entre acusaciones del sector sindical de que la Casa Rosada boicotea los aumentos que ellos piden. Entonces, este viernes de vuelta el gobierno de Javier Milei fijó los montos del mínimo a través del Boletín Oficial, en una nueva decisión unilateral.
La noticia sobre las cifras se hizo a través de la Resolución 13/2024 firmada por Martín Huidobro, el representante de la Secretaría de Trabajo en el Consejo del Salario. Y quedó de la siguiente manera:
- A partir del 1° de julio de 2024: $254.231,91 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1271,16 por hora para los jornalizados
- A partir del 1° de agosto de 2024: $262.432,93 para los mensualizados y $1312,16 por hora para los jornalizados
- A partir del 1° de septiembre de 2024: $268.056,50 para los mensualizados y $1340,28 por hora para los jornalizados
- A partir del 1° de octubre de 2024: $ 271.571,22 para mensualizados y $1357,86 por hora para los jornalizados
Hasta hoy estaba vigente el salario mínimo fijado en mayo en $234.315,12, por lo que el aumento mayo-julio fue de 8,5% y representó una diferencia de $19.916,8. Por su parte, la inflación de mayo fue de 4,2%; la de junio, de 4,6%; y la de julio todavía no se conoce.
En tanto, entre julio y octubre el incremento de este indicador que repercute sobre el resto de los sueldos y, más que nada, sobre los programas sociales será de 6,8% en tres meses, con una diferencia de $17.339,3 en ese lapso.
Asimismo, la publicación oficial determina que se establezca la prestación por desempleo para los trabajadores convencionados o no convencionados en 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.
“En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ni superior al 100%”, aclara la norma.
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