Impuesto a las ganancias: por qué con los salarios de este mes se devolverán montos ya descontados
Con la liquidación de las remuneraciones de abril, los empleadores deben recalcular el impuesto; entre otras cosas, habría saldos a favor de los empleados que se derivan de una actualización del esquema del tributo
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Con la liquidación de los salarios de abril, las empresas y organizaciones empleadoras deben hacer un recálculo del impuesto a las ganancias correspondiente a 2024. Eso generará saldos a favor de los empleados que tuvieron retenciones durante el año pasado. Y esos saldos deberán reflejarse en los salarios que se cobrarán en los próximos días.
Tal cosa ocurrirá porque con los sueldos del cuarto mes del año los empleadores deben hacer la cuenta definitiva del tributo por los ingresos cobrados en 2024, y deben utilizar un esquema con valores actualizados, diferentes a los usados cuando aplicaron las retenciones a los salarios.
A eso se suma que podría haber montos a reintegrar por otro motivo: el impacto en el cálculo de Ganancias por las eventuales declaraciones de gastos deducibles (esas declaraciones, que pudieron hacerse hasta el 31 de marzo pasado, determinan que se resten determinados montos del ingreso sujeto a la carga fiscal, provocando que se reduzca el impuesto). Por otra parte, con los salarios de este mes se concreta la devolución de las percepciones sufridas durante 2024 por compras de moneda extranjera en el mercado oficial, o por compras hechas en el exterior o a proveedores del exterior, siempre que se haya completado el formulario correspondiente.
También podrían surgir, al hacerse la liquidación, montos a retener, a favor del fisco, que no habían sido considerados aún, por ejemplo, por la declaración de salarios de una segunda relación laboral (situación de pluriempleo). Este factor es un jugador en contra para los empleados.
El cálculo anual del impuesto
¿Qué ocurre de particular con las remuneraciones de abril de este año? Según lo establecido por la normativa, con efectos para lo cobrado entre septiembre y diciembre de 2024, ARCA concretó en octubre un incremento de los montos de ingresos libres del impuesto (la llamada ganancia no imponible y las deducciones), y también una suba de los valores de la tabla que define la alícuota a aplicar en cada caso, según en qué rango queda ubicado el ingreso de cada persona. La consecuencia de todo ello fue un aumento del ingreso más bajo sujeto a Ganancias, y una reducción de los importes a tributar por parte de las personas alcanzadas.

Sin embargo, para al cálculo de las retenciones sufridas durante la última parte de 2024, aquel reajuste-calculado según la inflación de junio a agosto- no se tuvo en cuenta en su totalidad. Una parte del efecto de la mencionada actualización recién tiene impacto ahora, junto con el cálculo definitivo del impuesto anual, para el cual, además, se consideran otras cuestiones que pueden modificar los importes descontados.
De hecho, el nuevo cálculo incluye la totalidad de los ingresos de 2024, considerando las particularidades dispuestas para el pase de un sistema a otro (hubo reglas especiales referidas a la primera mitad del año). El año pasado, vale recordar, rigieron dos regímenes muy diferentes en cuanto al impuesto que pesa sobre los ingresos de un grupo de trabajadores.
El primero, el de la ley 27.725, rigió durante la primera parte del año. Luego, tras la aprobación de la ley de Medidas Fiscales Relevantes y Paliativas, comenzó la vigencia de otro esquema, que hizo que más personas quedaran alcanzadas por la carga. Ese número, de todas formas, ya había empezado a incrementarse aun bajo la vigencia del sistema anterior, que no había eliminado la carga, sino que la había dejado sujeta a otras reglas. Así, según datos de ARCA, mientras que en enero de 2024 hubo 187.054 asalariados con retenciones, en junio la cantidad ya se había elevado a 387.328, en tanto que al finalizar el año los alcanzados fueron 733.085.
Salarios alcanzados
De los cuadros publicados por la ARCA para la liquidación del impuesto correspondiente a 2024 surge, finalmente, que las remuneraciones mensuales más bajas sujetas al impuesto fueron durante ese año de $2.040.300 en bruto, o $1.693.449 en neto, para un trabajador sin deducciones por gastos ni por familiares; de $2.700.408 en bruto, o $2.245.779 en neto, para quien deduce cónyuge y dos hijos menores de 18 años, y –por ejemplo– de $2.374.455 en bruto, o $1.970.797 en neto, si se deducen dos hijos menores, y no cónyuge.
Cuando se puso en vigor la última reforma (la ley rige desde lo percibido en julio), la remuneración más baja para pagar Ganancias (la cifra conocida comúnmente como mínimo no imponible) había quedado en $1.800.000 en bruto ($1.494.000 en neto) para un empleado sin deducciones por familia ni por gastos. Es el grupo de los “solteros”, como se lo suele denominar, aunque esa definición no responde necesariamente a la realidad (se puede ser soltero y tener hijos, o ser casado y no estar habilitado a deducir cónyuge).
La mencionada ley de 2024, aprobada a propuesta del Poder Ejecutivo, estableció que el esquema creado no generaría imposición por los sueldos del primer semestre para quienes no se habían visto alcanzados por el llamado impuesto cedular, vigente en ese período. Para quienes sí se habían visto alcanzados por esa carga, se estableció que debía hacerse un recálculo, y se determinó que debía haber una compensación, en caso de que lo descontado había superado lo que se habría retenido según las nuevas reglas.
Las actualizaciones
En cuanto a la actualización del esquema hecha con efectos desde septiembre de 2024 fue, en rigor, de carácter excepcional por ese año. La Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes dispone que el esquema de Ganancias tenga cada año dos actualizaciones, según el índice de inflación informado por el Indec, pero ninguna de ellas en el noveno mes, sino que una será siempre en enero y la otra, en julio. La excepción se hizo porque la ley empezó a regir el séptimo mes de 2024.
A partir de lo cobrado en enero de este año, de hecho, rige un esquema que tuvo una nueva actualización, posterior a la de septiembre, y que fue hecha siguiendo la inflación del período de septiembre a diciembre de 2024. El hecho de que se haya considerado ese lapso de tiempo también fue excepcional. La regla general vigente indica que, para el reajuste que se hará en cada mes de enero debe tomarse la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del segundo semestre del año previo, en tanto que la actualización de julio deberá concretarse según la inflación de la primera mitad del año en curso.
Con la tabla actual, ahora se tributa Ganancias a partir de una remuneración bruta, en el caso de un empleado sin cargas de familia, de $2.280.558, en tanto que si se deducen cónyuge y dos hijos menores, ese piso es de $3.042085. Las cifras se corresponden con sueldos netos de $1.892.863,14 y $2.510.232, respectivamente (en el segundo ejemplo, se trata de una remuneración afectada por el tope para el cálculo de aportes a la seguridad social, que en abril es de $3.128.545,73 según determinó por resolución la Anses). Esas cifras serán actualizadas en julio próximo.
Deducciones posibles
La ley aprobada en 2024 dispuso el regreso de las deducciones por familiares a cargo y por determinados gastos: alquiler de vivienda, educación de los hijos, cuotas de medicina prepaga, honorarios médicos, seguros de vida y de retiro, donaciones, intereses de créditos hipotecarios para vivienda, sepelio de la propia persona o familiares a cargo, salarios del servicio doméstico y compra de indumentaria o equipamiento de uso exclusivo en el lugar de trabajo. En todos los casos hay topes para los importes que se descuentan del ingreso sujeto al tributo.

En algunas de las deducciones, las de pagos por servicios domésticos, alquileres y gastos por la educación de los hijos, los topes están vinculados a la llamada ganancia no imponible y, por lo tanto, están sujetos al sistema de actualizaciones por inflación. Por eso, en el cálculo final del impuesto de cada año también hay un impacto en el importe deducible, que es favorable al trabajador.
En cuanto a la familia, para ser deducible, el cónyuge o conviviente prácticamente no debe tener ingresos propios, en tanto que los hijos deben ser menores de 18 años o estar incapacitados para el trabajo.
Todos los conceptos deducibles se declaran con un trámite virtual, ingresando con clave fiscal a la página de ARCA, www.arca.gob.ar, y clickeando en la opción Siradig-Trabajador, desde la cual se despliegan las opciones para completar el formulario.
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