Inocencia fiscal: la Justicia dictó la liberación inmediata de un empresario que tenía prisión domiciliaria por evasión tributaria
El Tribunal Oral Federal N° 2 de Rosario sobreseyó a dos empresarios acusados de evasión simple y agravada; la defensa presentó el pedido apenas horas después de la publicación de la nueva normativa en el Boletín Oficial
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Apenas unos días después de la promulgación en el Boletín Oficial de la ley de Inocencia Fiscal, que contempla un cambio de paradigma en la relación entre el Estado y los contribuyentes, un juez sobreseyó a dos empresarios acusados por evasión tributaria y levantó la prisión domiciliaria que recaía sobre uno de ellos.
La decisión llegó luego del pedido de los abogados defensores, ante una nueva normativa que elevó y flexibilizó los montos del régimen penal tributario.
La ley 27.799, conocida como de Inocencia Fiscal, entró en vigencia el 2 de enero pasado, el primer día hábil del año. Con el objetivo de realizar una “reparación histórica del ahorro de los argentinos” mediante la simplificación del sistema tributario, se actualizaron los montos mínimos para los delitos tributarios, se establecieron nuevos mecanismos de regularización y se redujeron los plazos de prescripción.
Ese mismo día, un grupo de abogados se presentó ante el Tribunal Oral de la Justicia Federal de Rosario, pidió que se habilite la feria judicial por una resolución urgente y solicitó el sobreseimiento de sus defendidos por la aplicación de una ley penal más benigna.
La causa se remonta al año 2020, cuando la entonces AFIP (ahora ARCA) denunció a padre e hijo que dirigían una empresa familiar en el interior del país. Sobre uno de los imputados, pesaba desde abril de 2024 la pena de tres años y seis meses de prisión por evadir unos $2,8 millones del impuesto a las ganancias en el período fiscal 2016 y $2,8 millones en 2017; por omitir $2,8 millones en el impuesto a las ganancias con salidas no documentadas en 2016 y $6,5 millones en 2017; y por evasión simple de IVA en 2019 por $1,7 millones. El total sumaba alrededor de $17,1 millones.
Hasta ahora, el dueño de la empresa tenía arresto domiciliario, mientras que el hijo había quedado absuelto por el beneficio de la duda. Sin embargo, tras la sanción de la ley de Inocencia Fiscal, el umbral para la evasión simple se elevó de $1,5 millones a $100 millones por tributo y por ejercicio, mientras que la evasión agravada por monto pasó de $15 millones a $1000 millones.

“La norma modificó el régimen penal tributario, elevando el piso de los montos previstos para los delitos como los que se investigan en la causa, esto es, evasión simple del impuesto al valor agregado y evasión agravada, de lo que se desprende que las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles, motivo por el cual corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la defensa y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento de ambos imputados en el presente caso“, resolvió la Justicia.
El fiscal a cargo de la causa había intentado negarse a la solicitud de la defensa encabezada por Cristian Scoponi y secundada por Lucio Pérez Castelli y Sofía San Damaso. Sin embargo, en el fallo se recordó que el artículo dos del Código Penal establece: “Si durante la condena se dictará una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por la ley”.
La causa no tenía aún sentencia firme por estar recurrida ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que la nueva normativa aludida por la defensa fue considerada “plenamente válida y aplicable al caso”.
En consecuencia, el juez resolvió sobreseer a ambos imputados y tuvo efectos inmediatos sobre su situación procesal: se ordenó la libertad de uno de los empresarios y y dispuso el levantamiento de la prohibición de salidas del país que pesaba sobre el otro. La sentencia podría sentar un precedente para otros casos similares en el país.
“El gran error que tuvo siempre el régimen penal tributario es establecer montos en pesos en contextos inflacionarios. Originalmente, en 1997, la evasión simple se fijó en $100.000, que eran equivalentes a US$100.000. Después se modificó en 2011 y se llevó a $400.000; y en el año 2017 se elevó a $1,5 millones, cifra que rigió hasta diciembre. La pena de prisión se pensó para las grandes evasiones, porque es algo a lo que se debe recurrir como última alternativa. Nadie puede pensar seriamente que un sujeto que evada $1,5 millones por año fiscal sea un gran evasor. Ahora la ley de inocencia fiscal elevó ese monto a $100 millones y estableció un mecanismo de ajuste anual, es la primera vez que ocurre”, dijo Scoponi, en diálogo con LA NACION.

El Gobierno envió el 5 de junio pasado la ley de Inocencia Fiscal, pero fue aprobada por el Congreso a finales de diciembre. Desde el Ejecutivo lo fomentaron como “un cambio de paradigma a favor del ciudadano”, en el que se buscará restablecer un marco de “razonabilidad y previsibilidad que ponga fin a la persecución penal y administrativa injustificada” que los argentinos enfrentaron por parte del Estado.
Para fomentar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, se estableció que ARCA no formulará una denuncia penal si el contribuyente regulariza la deuda de capital e intereses antes de la formulación de la denuncia, aunque el beneficio se otorgará por única vez por contribuyente. Una vez iniciada la acción penal, se extinguirá si se cancela el capital, los intereses y un 50% adicional en ambos conceptos en calidad de multa dentro de los 30 días de notificación.
“¿Qué definimos como ilícito? La gente que intentó protegerse de los políticos ladrones son héroes, no delincuentes (...). El que no se pudo escapar, lo lamento. El otro no hizo nada malo", había dicho en declaraciones televisivas el presidente Javier Milei en mayo de 2025, cuando adelantó la desregulación que busca fomentar el uso de unos US$20.000 millones -según estimaciones oficiales- que los argentinos tienen guardados debajo del colchón.
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