Ley de Sucesiones: el motivo por el que podés quedar afuera y no heredar una propiedad
Una vez tramitado el divorcio, el excónyuge ya no puede ser considerado heredero ni recibir nada cuando la persona fallece
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La Ley de Sucesiones determina cómo identificar herederos y cómo cobrar los créditos de la persona fallecida, ya sea dinero o inmuebles. En este marco legal, se identifica un motivo por el cual una persona puede quedar afuera y no heredar una propiedad: el divorcio.
Esto implica la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia. Por lo tanto, se excluye el derecho hereditario entre cónyuges y la pareja divorciada ya no puede heredar nada una vez que su cónyuge haya fallecido. Así lo indica el artículo 2437 de la normativa mencionada, que detalla la pérdida de los derechos sucesorios a causa del divorcio.
Esto también aplica para aquellas parejas que se hayan separado, pero no hayan hecho el divorcio. Si estaban separados de hecho, no conviven y no tienen voluntad de unirse al momento de la muerte de uno de los cónyuges, el sobreviviente queda excluido de la herencia.
¿Cómo puedo heredar una propiedad aunque me haya divorciado?
La normativa contempla formas o situaciones por las cuales un excónyuge podría recibir bienes o derechos relacionados con la propiedad, aunque esté divorciado de la persona fallecida. La principal es la sucesión testamentaria, que es cuando la persona mayor de edad deja un testamento para disponer libremente de sus bienes para después de su muerte.
Si el fallecido decide voluntariamente nombrar a su excónyuge como legatario o heredero de cuota en su testamento, este podrá heredar la propiedad o la parte que se le haya asignado, siempre que no se afecte la porción legítima de otros herederos forzosos como los hijos.

Por otro lado, si al momento del divorcio no se liquidaron los bienes gananciales, el excónyuge tiene derecho a su mitad de lo que adquirieron durante el matrimonio, como puede ser el caso de una propiedad. De todos modos, se reclama como copropietario y no como heredero.
¿Qué pasa si el excónyuge no pagó alimentos antes de morir?
Si tras el divorcio se fijó una prestación alimentaria a favor de un excónyuge debido a una enfermedad grave preexistente que le impide autosustentarse, y el alimentante fallece, la obligación de pagar esos alimentos se transmite a los herederos de la persona muerta. Se trata de un derecho económico que debe ser cubierto con los bienes de la sucesión.
Otros motivos por los que puedo no heredar una propiedad

La Ley de Sucesiones contempla otros motivos por los cuales no se considere a una persona heredera por lo que se conoce como “causales de indignidad”. Una persona puede ser declarada indigna de suceder si incurre en alguna de las siguientes conductas:
- Delitos dolosos: ser autor, cómplice o partícipe de delitos contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del fallecido (el causante), sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos.
- Maltrato: haber maltratado gravemente al causante u ofendido gravemente su memoria.
- Falta de prestación de alimentos: ser pariente o cónyuge y no haber suministrado al fallecido los alimentos debidos, o no haberlo asistido si no podía valerse por sí mismo.
- Atentados contra la voluntad del fallecido: haber inducido o coartado al causante para que otorgue, no otorgue o modifique un testamento, o haber falsificado, ocultado o sustituido dicho documento.
- Privación de responsabilidad parental: en el caso de los padres, haber sido privados de la responsabilidad sobre sus hijos.
En todos estos casos, la exclusión por indignidad debe ser demandada judicialmente por otros herederos o legatarios después de abierta la sucesión.
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