Quiénes pueden pedir en Anses la ayuda económica para personas sin trabajo
Esta asistencia estatal está dirigida a un grupo específico de personas; quiénes pueden acceder y cómo es la gestión para cobrar el beneficio
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La Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social) distribuye una ayuda económica para aquellas personas que se quedaron sin empleo formal, como una forma de apuntalar su situación económica, hasta incorporarse nuevamente a la vida laboral.

Se trata de la Prestación por Desempleo, que es un beneficio para personas que actualmente no tienen trabajo. Esta ayuda estatal tiene un monto y cantidad de cuotas (entre 2 y 12), que se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Es importante resaltar que los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
A quiénes les corresponde la ayuda económica de Anses para personas sin trabajo
Este pago le corresponde a dos grupos de personas:
- A los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.
- A los trabajadores de la construcción, comprendidos en el Régimen Nacional de la Construcción Ley N° 25.371, despedidos sin justa causa o por finalización de obra.

Cómo anotarse para la Prestación de Desempleo de la Anses
Se trata de una gestión gratuita que se puede hacer desde Internet o de forma presencial. Pueden solicitar esta prestación quienes fueron despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas, siempre y cuando se haya estado trabajando en relación de dependencia como lo comprende Ley de Contrato de Trabajo n° 24.013.
Para tramitar la prestación de desempleo, primero hay que reunir distintos documentos. Además del DNI (original y una copia), es necesario presentar documentación que acredite el desempleo (original y una copia), que puede ser:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

Una vez reunida la documentación necesaria, se debe ingresar a la página de Anses con CUIL y clave de la seguridad social y comenzar el trámite. Esta gestión también se puede hacer en una oficina presencial, pero para eso hay que sacar turno.
El calendario de pagos de la Prestación por Desempleo de marzo 2026
- DNI terminados en 0 y 1: 20 de marzo
- DNI terminados en 2 y 3: 25 de marzo
- DNI terminados en 4 y 5: 26 de marzo
- DNI terminados en 6 y 7: 27 de marzo
- DNI terminados en 8 y 9: 30 de marzo
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