Sin margen fiscal, el Gobierno posterga la reforma tributaria
Sin margen fiscal para una baja general de impuestos, el Ejecutivo descarta discutir una reforma integral en 2026 y apuesta a modificaciones puntuales incluidas en el proyecto de Modernización Laboral
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La sospecha comenzó cuando el Gobierno oficializó el temario de las sesiones extraordinarias de diciembre y la reforma tributaria no figuró entre los puntos a tratar. Desde el sector privado, entonces, consultaron al equipo económico si la iniciativa sería incluida en las sesiones de enero y febrero. La respuesta fue pragmática: “No se va a discutir en todo 2026; no hay margen fiscal para una reforma en este momento”.
El propio ministro de Economía, Luis Caputo, lo deslizó la semana pasada durante una charla con inversores. “Esta primera parte de la reforma tributaria va más a personas jurídicas. Focalizamos en lo laboral”, respondió al ser consultado sobre el tema.
Ese mismo día, Caputo había sorprendido con el anuncio de una reducción en las alícuotas de las retenciones al sector agropecuario. La idea del Ministerio de Economía sería continuar con este esquema de gradualismo a lo largo del año, a medida que mejora la recaudación fiscal. Al fin y al cabo, para bajar los derechos de exportación no se necesita una ley.

Algo similar podría ocurrir con el impuesto a los débitos y créditos bancarios, más conocido como impuesto al cheque. Si bien el Gobierno habló de eliminarlo de manera gradual, es el quinto que más recaudación genera, con más de 1,1% del PBI.
Más compleja es la situación de una eventual baja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o del Impuesto a las Ganancias para personas humanas, dado que ambos tributos son mayoritariamente coparticipables con las provincias.
De este modo, los cambios tributarios que avanzarán en el corto plazo serán los que están incluidos en la reforma laboral que el Gobierno envió al Senado (debería haber ingresado por Diputados, dada la cantidad de cambios impositivos que tiene).
Las propuestas discutidas en el Consejo de Mayo quedarán para una segunda etapa. Allí se contemplaba, además de una baja del IVA y de Ganancias, un pacto para reducir gradualmente Ingresos Brutos (IIBB) en acuerdo con las provincias.
Sin embargo, por ahora no existe margen fiscal para avanzar con esa baja. De hecho, para alcanzar el superávit del 1,6% del PBI comprometido para este año, el equipo económico adoptó una interpretación distinta de la normativa tributaria vigente desde 2018, que impide a las empresas actualizar por inflación los saldos a favor derivados de quebrantos.
La consultora Invecq estimó que el impacto fiscal total del proyecto de reforma laboral alcanzará el 0,83% del PBI. La mayor parte de ese costo, equivalente al 0,5% del producto, se explica por la reducción de las contribuciones patronales prevista en el capítulo laboral.
Consultado por LA NACION, el Ministerio de Economía no respondió acerca del futuro de la reforma tributaria al momento de esta publicación.
Los cambios tributarios en la reforma laboral
El estudio Lisicki Litvin & Abelovich elaboró un resumen de las principales modificaciones impositivas contenidas en el proyecto de ley de Modernización Laboral. La intención del Gobierno es lograr la media sanción en el Senado antes de fin de año y tratar el proyecto en Diputados para obtener la sanción definitiva antes de marzo.
IVA: La alícuota para el suministro de energía eléctrica utilizada en sistemas de riego del sector agroindustrial se establece en 10,5%.
Impuesto a las Ganancias
– Quebrantos impositivos: los quebrantos generados en ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025 inclusive se actualizarán por IPC.
– Intereses de plazos fijos: se eximen los rendimientos de depósitos a plazo fijo en monedas distintas del peso, tanto para personas humanas como para sucesiones indivisas.
– Inmuebles destinados a casa habitación: se eximen las ganancias por alquiler de inmuebles con destino a vivienda. No se admitirá la deducción del 10% del total de los alquileres devengados para el locador.
– Impuesto cedular sobre inmuebles y derechos sobre inmuebles: a partir del 1° de enero de 2026, quedarán exentos los resultados derivados de la venta de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles adquiridos a partir del 1° de enero de 2018.
– Venta de acciones por personas humanas y sujetos del exterior: se eximen los resultados de operaciones de compra-venta, cambio, permuta o disposición de acciones y títulos similares de fuente argentina (incluidas acciones y obligaciones negociables sin cotización, ADR, entre otros), con excepción de las monedas digitales.
– Rendimientos de activos financieros locales: se eximen los rendimientos de obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, títulos de deuda, bonos y demás valores que no coticen en bolsas o mercados regulados por la CNV. En el caso de sujetos del exterior, la exención se aplicará siempre que no residan en jurisdicciones no cooperantes y que los fondos invertidos no provengan de ellas.
–Alícuota del impuesto para sociedades: Con efecto para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2026, se reducen las tasas del segundo y tercer tramo de la escala: del 30% al 27% y del 35% al 31,5%, respectivamente.
–Impuestos internos: Se eliminan para seguros, servicios de telefonía celular y satelital, objetos suntuarios (piedras preciosas, joyería, monedas de oro y plata, determinadas prendas de vestir, alfombras y tapices) y para vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportivas y aeronaves.– Continúan vigentes para tabacos, bebidas alcohólicas, cervezas, jarabes, extractos y concentrados.
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