Estas son las vías para encontrar trabajo legal en EE.UU. si eres inmigrante: lo que hay que saber
De acuerdo con el Uscis, para emplearse de forma legal en territorio norteamericano existen visas que autorizan a los extranjeros y tienen diversas clasificaciones
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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) advierte que muchas personas desean trabajar en Estados Unidos. Para hacerlo de forma legal, hay clasificaciones de visas de inmigrantes y no inmigrantes basadas en el empleo, además de otras categorías disponibles para extranjeros que son elegibles para la autorización.
Las condiciones que se deben cumplir y cuánto tiempo se puede trabajar en Estados Unidos depende del tipo de estatus migratorio que otorgue el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés). El Uscis también señala que el extranjero debe cumplir con todas las condiciones de la autorización y los términos de la admisión, ya que si se viola alguna de las condiciones, podría ser removido o negársele el reingreso.

Trabajadores temporales (no inmigrantes)
Para tener un trabajo temporal, de manera legal como no inmigrante, en esta categoría de visas, por lo general el empleador potencial tiene que presentar una petición en nombre del empleado ante Uscis. En esta clasificación existen más de 20 tipos de permisos, pero entre los más solicitados están el H-1B, H-2A y el H-2B.
El programa H-1B es para trabajadores en una profesión especializada y tiene sub-clasificaciones:
- H-1B1 - Profesionales del Tratado de Libre Comercio de Chile y Singapur en trabajos especializados.
- H-1B2 - Profesiones especializadas relacionadas con proyectos de investigación Cooperativa y Desarrollo del Departamento de Defensa o proyectos de coproducción.
- H-1B3 - Modelos para publicidad con méritos y aptitudes distinguidas.
La visa H-2A está reservada para trabajadores agrícolas temporales o por estación. Mientras que la H-2B, es para trabajo no agrícola, temporal o eventual.

Trabajadores permanentes en EE.UU.
El Uscis indica que cada año fiscal hay aproximadamente 140 mil visas de inmigrantes para extranjeros (y sus cónyuges e hijos) que tengan la intención de ingresar a Estados Unidos basados en sus destrezas para ocupar empleos. En esta clasificación existen cinco tipos de permisos:
- Primera preferencia EB-1: para las personas con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o los deportes; profesores o investigadores sobresalientes; y ejecutivos o personas con puestos de mánager de multinacionales.
- Segunda preferencia EB-2: se reserva para las personas que sean profesionales y tengan títulos de posgrado o para las personas con aptitudes excepcionales en las artes, las ciencias o los negocios.
- Tercera preferencia EB-3: para los profesionales, trabajadores especializados y otros.
- Cuarta preferencia EB-4: se otorga a “inmigrantes especiales”, entre los cuales se incluyen ciertos trabajadores religiosos, empleados de puestos del servicio exterior de EE.UU., personal retirado de organizaciones internacionales, extranjeros menores de edad que están bajo la protección de tribunales de Estados Unidos y otros casos.
- Quinta preferencia EB-5: para los inversionistas de negocio que designen un millón de dólares o US$500 mil (si la inversión se realiza en un área de empleo identificada) en una nueva empresa que emplee al menos diez trabajadores de EE.UU. a tiempo completo.

Visitantes de intercambio en EE.UU.
Otra de las vías para trabajar en Estados Unidos es a través de las visas de visitante de intercambio (J) de no inmigrante, para personas aprobadas para participar en programas de intercambio. El orden de los pasos para solicitarla y cómo completarlos puede variar según la embajada o el consulado de EE.UU. en el país de origen del interesado. Algunos de los empleos son: au pair (niñera); consejero de campamento; visitador del gobierno; visitante internacional (uso del Departamento de Estado); médico; profesor e investigador; viajes de trabajo de verano; maestro y aprendiz.

Empresarios Internacionales
Los empresarios que solicitan permiso de permanencia temporal (parole) bajo esta regla deben demostrar que tienen interés sustancial en la entidad emergente (compañía) creada durante los últimos cinco años en Estados Unidos y que tiene el potencial sustancial de rápido crecimiento y creación de empleos.
También que proveerán un beneficio público significativo a Estados Unidos a base de sus roles como empresarios en la entidad emergente, y que la misma ha recibido una inversión de capital significativo de parte de inversionistas estadounidenses cualificados con un historial probado y exitoso. Además, que la empresa ha recibido otorgaciones de subvenciones para desarrollo económico, investigación y desarrollo, o creación de empleos, de parte de entidades del gobierno federal, estatal o local.
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