La regla de los seis meses de Uscis por la que rechaza el trámite de la ciudadanía americana
Para que un solicitante sea elegible para la naturalización en Estados Unidos, debe cumplir con requisitos de residencia continua y presencia física; cómo funciona
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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (Uscis, por sus siglas en inglés) establece una regla, conocida como “de los 6 meses” para los solicitantes de naturalización. En caso de incumplir con el lineamiento, la agencia puede denegar la ciudadanía americana.
Qué es la regla de los seis meses para el trámite de naturalización
En el Manual de Políticas de Uscis se advierte que el solicitante de naturalización tiene que demostrar que ha cumplido con el requisito de residencia continua, pero existen dos maneras de interrumpir dicho lapso de tiempo:
- Cuando el solicitante está ausente de Estados Unidos durante más de seis meses pero menos de un año; o
- Cuando el solicitante sale de Estados Unidos durante un año o más.

“En algunos casos, es posible que el solicitante no pueda demostrar que su residencia principal se encuentra en Estados Unidos ni establecer su residencia en el país durante el período legalmente requerido”, señala Uscis.
Se presume que una ausencia de más de seis meses (más de 180 días) pero menos de un año (menos de 365 días) durante el período en el que se requiere la residencia continua interrumpe la continuidad de dicha residencia, explica la agencia.
La ausencia incluye cualquiera durante el período antes de que el migrante presente la solicitud de naturalización (formulario N-400) y entre la presentación de la solicitud y la admisión a la ciudadanía.
Las ausencias prolongadas o frecuentes de un Residente Permanente Legal (LPR, por sus siglas en inglés) pueden resultar en la denegación de la naturalización, ya que se considera que el extranjero abandonó el estatus.
Cómo afecta la residencia continua a la residencia permanente
Una vez que una persona se convierte en residente permanente o titular de una green card, debe seguir una serie de reglas para no abandonar el estatus, una de ellas tiene que ver con los viajes al extranjero.

Los LPR tienen la libertad de viajar fuera de Estados Unidos y, usualmente, los viajes breves no afectan el estatus. No obstante, si se determina que no tiene intención de residir permanentemente en el país, se considerará que abandonó el estatus.
“Una regla general que se utiliza es si usted no ha estado en Estados Unidos por más de un año”, explica Uscis.
Aunque los viajes breves al extranjero no deben presentar ningún problema, el oficial podría considerar otros criterios como:
- Si la intención era viajar al extranjero de forma temporal.
- Si se mantuvo una relación con la familia y comunidad.
- Si se mantuvo un empleo en Estados Unidos.
- El extranjero pagó impuestos, o de alguna otra forma declaró su intención de regresar.
También se puede perder el estatus de residente permanente mediante abandono intencional, incluso, pero no limitado, a si el extranjero:
- Se muda a otro país con la intención de vivir allí permanentemente;
- Se declara como un no inmigrante en sus declaraciones de impuestos federales, o
- Permanece fuera de Estados Unidos durante un período prolongado, a menos que esto sea una ausencia temporal, según se demuestre.

Cómo viajar como residente permanente sin afectar mi estatus
Obtener un permiso de reingreso con Uscis antes salir de Estados Unidos o una visa de residente que regresa (SB-1) de un consulado estadounidense mientras se está en el extranjero, puede ayudar a demostrar que solo se planificaba una ausencia temporal.
Si se planea una ausencia por más de un año, es recomendable solicitar primero un Permiso de Reingreso mediante el formulario I-131, el cual permite a un LPR solicitar admisión a Estados Unidos sin tener que obtener una visa.
Sin embargo, el Uscis pide tomar en consideración que el permiso no garantiza la entrada a Estados Unidos al regreso, ya que primero debe ser considerado como “admisible”. Si un extranjero permanece fuera de Estados Unidos por más de dos años, cualquier permiso de reingreso concedido previo a su partida habrá expirado.
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