No requieren EAD: el Uscis establece qué migrantes jamás tienen que tramitar el permiso de trabajo en EE.UU.
Mientras la agencia gubernamental extiende la duración de renovaciones automáticas hasta 540 días para reducir interrupciones laborales, algunos no requerirán transmitir este documento
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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) establece claramente qué categorías de extranjeros no necesitan solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés). Este, comúnmente conocido como permiso de trabajo, sirve para laborar legalmente en territorio estadounidense.
Quiénes están exentos de tramitar el EAD
De acuerdo con las directrices oficiales de Uscis publicadas en su sitio web, los residentes permanentes legales no tienen obligación de solicitar un EAD para trabajar en EE.UU. Su Tarjeta de Residente Permanente (Formulario I-551), también conocida como “green card”, constituye por sí misma evidencia suficiente de autorización laboral.

Además, los extranjeros con estatus de no inmigrante que ya cuentan con autorización para trabajar con un empleador específico en virtud de su categoría de visa tampoco requieren tramitar este documento. Entre estos se encuentran:
- Titulares de visas H-1B (trabajadores especializados),
- L-1B (transferencias intraempresariales),
- O (individuos con habilidades extraordinarias)
- P (artistas y deportistas)
Estas exenciones representan un ahorro significativo de tiempo y dinero para los extranjeros que pertenecen a estas categorías, lo que les evita un trámite innecesario, cuyo costo actual oscila entre US$470 y US$520.
Quiénes sí deben solicitar el permiso de trabajo EAD en EE.UU.
Por otra parte, Uscis especifica claramente los casos en que el trámite del EAD resulta obligatorio. Los extranjeros que deben solicitar este documento incluyen:
- Personas autorizadas para trabajar en EE.UU. debido a su estatus migratorio (como asilados, refugiados o titulares de visa U) que necesitan evidenciar su autorización laboral.
- Solicitantes con un Formulario I-485 (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus) en proceso.
- Individuos con un Formulario I-589 (Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción) pendiente.
- Titulares de estatus de no inmigrante que les permite permanecer en EE.UU. pero no trabajar sin autorización previa, como estudiantes con visas F-1 o M-1.
Para estos casos, el procedimiento requiere presentar el Formulario I-765 (Solicitud de Autorización de Empleo) y pagar la tarifa correspondiente, que varía según la categoría:
- Solicitud general: US$520 en formato impreso o US$470 por vía electrónica.
- Solicitud vinculada al ajuste de estatus pendiente (Formulario I-485): US$260, tanto en formato impreso como electrónico.
- Solicitantes de asilo bajo procedimientos especiales y Estatus de Protección Temporal (TPS): US$520 en formato impreso o US$470 en línea.
Algunas categorías específicas están exentas del pago de estas tarifas, según las disposiciones vigentes de la agencia gubernamental.

Ampliación de extensión automática a 540 días
Una modificación reciente en la normativa de Uscis aumentó significativamente el período de extensión automática para ciertos solicitantes de renovación del permiso de trabajo, por lo que pasó de 180 días a un máximo de 540 días.
Esta nueva regla, vigente desde el 13 de enero de 2025, tiene como objetivo principal evitar que los extranjeros experimenten interrupciones en su autorización laboral debido a los prolongados tiempos de procesamiento que ha enfrentado la agencia en los últimos años.

La extensión automática aplica específicamente a ciertas solicitudes de renovación del EAD presentadas a partir del 4 de mayo de 2022, o que estaban pendientes en esa fecha. Esta medida busca proporcionar mayor estabilidad tanto a los trabajadores extranjeros como a sus empleadores al reducir la incertidumbre asociada con los retrasos en la emisión de nuevos permisos.
El EAD, cuando corresponde, se convierte en el documento oficial que acredita una autorización laboral por un período específico. Una vez aprobada la solicitud, Uscis envía la tarjeta por correo postal a la dirección proporcionada o, en determinados casos, permite su recepción en persona.
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