Día del Empleado de Comercio: ¿abren los bancos hoy, lunes 29?
Hoy no hay supermercados, shoppings y otros comercios, pero en el calendario de los trabajadores de entidades bancarias no figura el asueto
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Hoy, lunes 29 de septiembre, es el Día del Empleado de Comercio. Por esta fecha, los trabajadores del sector tienen un asueto: no abrirán los supermercados, los shoppings ni otros comercios. Sin embargo, los bancos sí abrirán, ya que el asueto no figura entre los que están establecidos por el Banco Central (BCRA), porque este grupo de trabajadores pertenece a otro sindicato.
Aunque el Día del Empleado de Comercio corresponde originalmente al 26 de septiembre, este año la Faecys (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios) resolvió trasladar la fecha al lunes 29 de septiembre y así garantizar a los trabajadores del sector un fin de semana largo, ofreciéndoles una jornada de descanso obligatorio que aplica a todos los empleados de comercio del país. El objetivo de este día, impulsado por la Faecys junto a cámaras empresariales, es reconocer y agradecer la labor de estos trabajadores.

Día del Empleado de Comercio: ¿abren los bancos hoy, lunes 29?
Sí, los bancos abren este lunes 29 de septiembre. Esto se debe a que los bancarios pertenecen a otro sindicato, mientras que los empleados de comercio, se agrupan bajo Faecys, que estableció la jornada de asueto.
Origen del Día del Empleado de Comercio
El feriado tiene un impacto directo en la actividad comercial habitual, ya que la mayoría de los comercios y grandes supermercados a nivel nacional permanecerán cerrados durante 24 horas el lunes 29 de septiembre.
Esta fecha conmemora la sanción de la ley n° 11.729 el 26 de septiembre de 1934, que reguló las relaciones laborales en el sector. Gracias a la lucha de la Federación Argentina de Empleados de Comercios de la época, se lograron derechos fundamentales como la licencia por enfermedad, indemnización por despido y mayores protecciones laborales.
El Día del Empleado de Comercio fue oficialmente establecido mediante la ley n° 26.541 en 2009. Esta ley le otorga el mismo carácter que a un feriado nacional a todos los efectos legales, declarando que los empleados de comercio no deben prestar servicios ese día.
Remuneración en caso de trabajar en el Día del Empleado
Dado que se considera un asueto obligatorio para los empleados de comercios regido por las normas del descanso dominical, la ley laboral es clara respecto a la remuneración:
- Pago doble: si un empleador solicita a un colaborador trabajar durante el feriado del lunes 29 de septiembre, deberá abonarle el doble de la remuneración habitual por esa jornada, según lo estipula la Ley de Contrato de Trabajo.

Fin de semana largo: cuándo es el feriado de octubre
El feriado correspondiente al 12 de octubre, el Día del Respeto a la Diversidad Cultural, fue trasladado al viernes 10 de octubre este año. Esta modificación fue establecida por el Gobierno a través de la resolución 139/2025, publicada en el Boletín Oficial. La medida tiene como efecto inmediato la creación de un fin de semana largo de tres días, que se extenderá desde el viernes 10 hasta el domingo 12 de octubre, permitiendo un período de descanso extendido para los trabajadores en todo el territorio nacional.
¿El viernes 10 de octubre es un feriado nacional o un día no laborable?
Según la normativa ya mencionada, el viernes 10 de octubre es un feriado nacional. La resolución 139/2025, que dispuso el traslado del asueto del 12 de octubre, lo categoriza explícitamente como un asueto y no como un día no laborable. Es fundamental distinguir esta naturaleza, ya que las implicaciones laborales y de pago son significativamente diferentes a las de un día no laborable.

La principal diferencia radica en la obligatoriedad y el régimen de pago. Un feriado nacional es una jornada de descanso para todos los trabajadores, y si se trabaja, se paga doble la jornada. En contraste, un día no laborable es de carácter optativo. La decisión de otorgarlo como jornada de descanso o de exigir la prestación de servicios recae exclusivamente en el empleador. En caso de que la empresa decida que se trabaje en un día no laborable, el empleado percibirá su salario simple, es decir, la remuneración habitual sin ningún recargo adicional. No se aplica el régimen de pago doble que sí rige para los feriados. Esta distinción es clave para entender los derechos y obligaciones tanto de empleadores como de empleados.
Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.












