Feriado vs. asueto: cuál es la diferencia y qué días de descanso decretó el Gobierno para diciembre
La administración de Alberto Fernández estableció por decreto un nuevo feriado nacional para mañana, por los festejos de la Copa del Mundo
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Solo en diciembre, el Gobierno nacional decretó seis días no laborables, feriados o asuetos, lo que dejó al mes con 17 días hábiles en total. El dato surge después de que la administración de Alberto Fernández resolviera decretar feriado nacional por los festejos de la Copa del Mundo.
La última semana, Fernández también había anunciado a través del Decreto 820/2022 un asueto para el próximo 23 y 30 de diciembre. La medida significa dos días de descanso en la previa a las fiestas de Navidad y Año Nuevo, debido a que este calendario no dejó fin de semana largo para esas fechas estivales.
El beneficios, según la letra del decreto publicado días atrás en el Boletín Oficial establece que los trabajadores de la Administración Pública quedará liberados de cumplir tareas laborales. Sin embargo, la medida no alcanza a las instituciones bancarias y a las entidades financieras.
“Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales”, dispuso el Presidente en el texto, que también lleva la firma del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro.
A diferencia de un feriado, que alcanza al sector privado, el asueto administrativo solo impacta sobre la administración pública nacional. Por su parte, las empresas pueden definir cómo será su esquema de trabajo en particular.
Feriado vs. día no laborable
“Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule”. Así lo define la ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que establece que durante los feriados nacionales rigen las mismas normas que para el descanso dominical, siendo el trabajo una excepción a la que el trabajador no está obligado.
En oposición, en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, de acuerdo a la ley. “Salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación”, informa la letra de la norma. “En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”, se define.
En la Argentina, de acuerdo al calendario oficial, en el listado de días no laborales se registran: las Pascuas Judías, el Jueves Santo, el Día de Acción por la Tolerancia y el Respeto entre los Pueblos, la Fiesta del Sacrificio, al Año Nuevo judío e islámico y el Día del Perdón.
Feriados inamovibles
Semanas atrás, los ministerios del Interior y de Turismo y Deportes informaron el cronograma de feriados para 2023, que incluye un total de 19 días festivos: 14 que serán inamovibles, dos trasladables y tres turísticos, según el decreto 764 publicado en el Boletín Oficial.
Entre los feriados inamovibles se encuentran el 1° de enero (Año Nuevo), 20 y 21 de febrero (feriados de carnaval), el 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), el 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas).
También figuran el 7 de abril (Viernes Santo), el 1° de mayo (Día del Trabajador), el 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo), el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), el 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano), el 9 de julio (Día de la Independencia), el 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional), el 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y el 25 de diciembre (Navidad).
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