Fernando Espinoza fue sobreseído en la causa por abuso sexual
El intendente de La Matanza había sido acusado por una exsecretaria; la Justicia apartó a la denunciante de su rol de querellante y declaró la falta de acción
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Fernando Espinoza, quien fue denunciado y procesado por abuso sexual producto de una denuncia de su exsecretaria privada Melody Jacqueline Rakauskas, fue sobreseído este miércoles por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°16 de la Capital Federal.
En el fallo judicial al que accedió LA NACION, la jueza Inés Cantisani declaró la “falta de acción” y sobreseyó al intendente de La Matanza de los delitos de “abuso sexual en concurso real con desobediencia”.
Además, Cantisani separó a Rakauskas de su rol de querellante en la causa ante su “evidente reticencia a intervenir en el proceso” y la falta por su parte de un patrocinio letrado en la causa, lo que interpretó como un “desinterés en el impulso de la acción penal”.

En octubre pasado, la Corte Suprema de la Nación había dejado firme el procesamiento de Espinoza y la causa se encaminaba hacia un juicio oral.
Rakauskas aseguró ser víctima de abuso sexual por parte del intendente en el marco de su vínculo laboral. La mujer había relatado que mantuvo tres reuniones laborales con Espinoza en su departamento, y que él intentó abusar de ella en uno de esos encuentros, en mayo de 2021.
El fallo
En su escrito, la jueza Cantisani consideró que los fiscales Mónica Cuñarro y Mauricio Viera ya se habían pronunciado a favor del sobreseimiento de Espinoza en una presentación de febrero de 2025, “lo que lisa y llanamente implica la falta de impulso de la acción penal”.
Respecto de Rakauskas, la magistada relató que primero tuvo el patrocinio del abogado Marcelo Urra, quien pidió la elevación a juicio pero renunció en junio de 2025. Yamil Castro Bianchi lo reemplazó pero también se apartó en noviembre. El tercer letrado de la querellante fue Martín Sarubbi, quien dio un paso al costado poco más de un mes más tarde.

Por eso, el 17 de diciembre pasado se la intimó a Rakauskas para que designe un nuevo letrado “a fin de garantizar la adecuada continuidad de la intervención de la querellante”. Se le dio un plazo de 72 horas y se le advirtió que, en caso de no hacerlo, se la separaría de su rol en la causa. Luego, el 22 de diciembre, se la notificó para que se presente por secretaría.
Dado que Rakauskas no se apersonó ni contestó a una llamada al teléfono celular que le brindó a la secretaría, se le dejó un mensaje con una nueva convocatoria para el 26 de diciembre. Además, se dispuso que la consigna policial fija en el domicilio de la denunciante se asegure que reciba la notificación. La Policía de la Ciudad se presentó “en reiteradas oportunidades”.
En un llamado de la policía, Rakauskas se asomó por el balcón de su domicilio y dijo “no me voy a notificar de nada”, al asegurar que debía ser notificada mediante cédula electrónica mientras realizaba “ademanes de que se encontraría filmando con su teléfono”, según el efectivo. El día de la citación, la querellante no se apersonó ni justificó su inasistencia por ningún medio oficial, por lo que se dispuso una nueva convocatoria, a la que tampoco asistió.
“Debe destarcarse que se verifica en el caso una situación paradójica y evidentemente incompatible con el rol de querellante”, declaró la magistrada ante los hechos descriptos. “No existe controversia en cuanto a que Melody Jacqueline Rakauskas tomó conocimiento de las notificaciones e intimaciones cursadas”, aseguró. En cuanto a las razones para apartarla, agregó que “no puede seguir ostentando ese rol por no contar con patrocinio letrado”.
La jueza Cantisani describió una “evidente reticencia de la Sra. Rakauskas a intervenir en el proceso”, lo que interpreta como “su desinterés en el impulso de la acción penal”. Por lo tanto, declaró que “debe dictarse el sobreseimiento” de Fernando Espinoza de los delitos por los que la querella en su momento pidió la elevación a juicio oral.
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