La Cámara Contencioso Administrativo confirmó un fallo que rechazó suspender todo el DNU de Milei
Es en la primera demanda presentada hace un mes; el fallo se conoció el mismo día en que otra Cámara, pero especilizada en temas del trabajo, suspendió la reforma laboral del decreto
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La Cámara Contencioso Administrativo Federal dejó firme hoy una sentencia que rechaza una medida cautelar con la que se pretendía suspender todo el megadecreto de necesidad y urgencia del Gobierno de Javier Milei para reformar en 300 artículos, decenas de leyes y desregular la economía.
El fallo del tribunal de feria, que en la práctica implica mantener la vigencia del DNU, fue dictado el mismo día en que otra cámara de apelaciones, esta vez especializada en asuntos del trabajo, hizo lugar a la suspensión del capítulo 4 del DNU que reforma derechos laborales.
La sentencia que deja en pie el DNU fue dictada por los jueces de la Cámara Contencioso Administrativo Sergio Fernández y Carlos Grecco, que actúan durante la feria judicial que concluye mañana. Ese fallo se dictó en el caso iniciado por el Observatorio por el Derecho a la Ciudad, una ONG relacionada con la izquierda y el exdiputado Claudio Lozano.
El otro fallo, el que suspendió el capítulo laboral del DNU, había sido dictado por los jueces de la Cámara del Trabajo Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, de turno en la feria judicial en la causa iniciada por la CGT.
El caso Observatorio es la primera demanda que se presentó contra el DNU 70/23 de Milei del 29 de diciembre del año pasado y en la feria judicial tramitó ante el juez Enrique Lavié Pico. En ese juicio, la ONG había pedido la inconstitucionalidad de todo el contenido del DNU y como medida cautelar había reclamado que se suspenda su aplicación.
El juez Lavié Pico en primera instancia había rechazado la medida cautelar y ahora la Cámara ratificó esa decisión. Dijo que no se está ante un “caso judicial” concreto que implique un perjuicio para el Observatorio. Los camaristas no ahondaron en si el DNU era constitucional o no, sino que dijeron que no había una controversia o afectación concreta sobre la que resolver.
Los camaristas señalaron que “el control encomendado a la Justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente que el requisito de la existencia de un ‘caso’ o ‘controversia judicial’ sea observado rigurosamente para la preservación del principio de división de los poderes”.
Antes de la feria judicial, el juez Esteban Furnari, que recibió esta demanda por sorteo, había dispuesto tramitar como proceso colectivo todos los casos similares. Pero luego, el juez Lavié Pico desarmó el proceso colectivo lo que determinó que florecieran las demandas en diversos fueros y tribunales con decisiones, en ocasiones contrapuestas.
La decisión de la Cámara Contencioso habilita a que ahora la ONG Observatorio presente un recurso extraordinario ante para llevar la causa a la Corte Suprema de Justicia, donde ya está el caso donde la Cámara del Trabajo hizo lugar a la medida cautelar para suspender el capitulo laboral del DNU y una demanda de la provincia de La Rioja contra el mismo decreto, donde también se pido su suspensión y anulación.
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