La Corte dispuso que el Estado debe indemnizar a las víctimas de la tragedia de Once
Dejó firme una sentencia que beneficia a un grupo de familiares por el accidente ferroviario de 2012
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La Corte Suprema de Justicia dejó firme la decisión de que el Estado Nacional indemnice a un grupo de víctimas de la tragedia ferroviaria de Once, ocurrida el 22 de febrero de 2012 y que provocó la muerte de 51 personas –una de ellas embarazada– y por la que fueron presos y condenados ex funcionarios y empresarios a cargo del servicio.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron por inadmisibles los recursos extraordinarios que había hecho el Estado y la aseguradora en las causas que impulsaron Fabio Reynaldo Flamenco y Patricia Delgado Ferreira, ambos heridos, y José Luis Torres Amarilla, su esposa y su nieta menor de edad, a raíz de la muerte de su hija que iba en el tren Sarmiento aquel día.

La Corte desestimó el recurso sin dar mayores explicaciones, invocando el artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, que le permite hacerlo. Es un criterio que la Corte Suprema viene siguiendo en el caso de la tragedia de Once, con otros planteos similares.
El 22 de febrero de 2012, a las 8.33, la formación N° 3772, identificada como “chapa 16”, con unas 1200 personas a bordo, impactó contra los paragolpes de contención de la plataforma dos de la estación terminal de Once.
Los primeros tres coches se aplastaron entre sí. Murieron 51 personas, aunque hay familiares que consideraron que fueron 52 ya que una de las víctimas fatales estaba embarazada.
Hubo casi 800 heridos, muchos de los cuales fueron trasladados a 13 hospitales de la Ciudad de Buenos Aires. Al momento del hecho, el Estado Nacional mantenía un contrato de concesión de la línea Sarmiento con la empresa Trenes de Buenos Aires (TBA).
Los hechos dieron lugar a dos juicios, conocidos como Once I y Once II. En Once I, en 2014, el Tribunal Oral Federal 2 condenó a 21 acusados (18 empresarios, dos funcionarios y el conductor) y ordenó profundizar la investigación hacia más funcionarios.
En 2018 la Cámara Federal de Casación Penal absolvió a uno de los condenados y redujo todas las penas restantes. El fallo quedó firme en la Corte Suprema.
En 2018, el juicio por Once II absolvió al ex ministro de Planificación Julio De Vido por el estrago ferroviario y lo condenó por administración fraudulenta. La pena fue debatida en Casación y la Corte Suprema, que el año pasado dejó firme la condena a 4 años de cárcel. De Vido entonces quedó detenido.
A raíz de lo sucedido, víctimas y familiares de personas fallecidas demandaron a TBA, al Estado Nacional, al maquinista Marcos Córdoba y a Liderar Compañía General de Seguros para ser indemnizados por daños y perjuicios.
Entre ellos estaban Fabio Flamenco, quien abordó un tren en estación Merlo. Contó que fue “lanzado hacia adelante y aplastado por una masa humana incontenible”, lo que le ocasionó “politraumatismos y otras dolencias”.
En otro expediente también iniciaron una demanda Torres Amarilla, su esposa y su yerno -en representación de su hija, por entonces era menor de edad- por la muerte de su hija, Sonia Torres Rolón quien falleció como consecuencia de la colisión.
Según la demanda, la mujer de 28 años abordó el tren en la estación Moreno y la formación que conducía Marcos Córdoba ingresó a la estación terminal “excediendo la velocidad permitida y no frenó a tiempo por negligencia en su conducción y/o deterioro o mal funcionamiento del sistema de frenos, produciéndose el impacto a una velocidad estimada de 20 km/h”.
Además, el paragolpes “no tenía el sistema hidráulico en funcionamiento”. El segundo vagón se “acaballó” y quedó incrustado casi 6 metros dentro del primer vagón donde viajaba Sonia Torres Rolón, quien murió instantáneamente a causa de politraumatismos y hemorragias internas.
En primera instancia se condenó al Estado Nacional, a TBA, al motorman Marcos Córdoba y a la compañía de seguros a abonar las indemnizaciones y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión y en algunos casos elevó los montos.
Entre esos argumentos se ponderó que el maquinista había violado las reglas de buena conducción ferroviaria, que la empresa TBA no había controlado la operación del servicio y que contaba con una clase de freno que implicaba un riesgo mayor para la seguridad de formación, que la seguridad de la prestación del servicio era una responsabilidad compartida entre el concesionario y el concedente. Además, el Estado Nacional debía responder por haber omitido ejercer un control efectivo sobre el servicio prestado.
Contra esa decisión, el Estado Nacional interpuso recursos extraordinarios en donde insistió en cuestionar que se lo responsabilizara por los daños y subrayó que el siniestro se produjo por culpa del maquinista y de TBA, que era quien debía velar por la seguridad de los pasajeros. La Corte Suprema rechazó los planteos por inadmisibles.
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