La Justicia rechazó sobreseer a Claudio “Chiqui” Tapia y Pablo Toviggino por evasión
Lo resolvió el juez Diego Amarante; seguirán investigándolos, junto con la AFA; la agencia Arca los denunció por no realizar aportes a jugadores y trabajadores
3 minutos de lectura'

El juez en lo penal económico Diego Amarante rechazó sobreseer a Claudio “Chiqui” Tapia, a Pablo Toviggino y a otras autoridades de la AFA por no pagar impuestos a las ganancias, al valor agregado, retener aportes de jugadores y empleados y el presunto uso de facturas apócrifas, según la denuncia de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El magistrado compartió el criterio del fiscal Claudio Navas Rial y de la ARCA, que entendieron que debía seguir adelante la investigación.
Tapia había pedido cerrar la causa en su contra al plantear una excepción por falta de acción, que es un recurso destinado a ser sobreseído por inexistencia de delito. Argumentó que normas del Ministerio de Economía eximían a las asociaciones sin fines de lucro de pagar y de ser ejecutadas, además del dictado de medidas cautelares, por lo que se encontraban eximidos de pagar esos tributos.
El organismo impositivo reclama a la AFA por presunta apropiación indebida de tributos y retención de aportes previsionales por más de $19.300 millones. ARCA sumó luego una denuncia por facturas falsas y proveedores inexistentes y elevó el monto a más de $375.000.000.
Pero ahora el juez entendió que hay una “insalvable contradicción” en el argumento de la defensa. “Resulta innegable que el único supuesto que autorizaría al fisco a iniciar un proceso de ejecución fiscal es, precisamente, la previa existencia de una deuda exigible y vencida”, dijo.
Y remarcó que si las deudas no habían vencido y no debían ser pagadas, “entonces deberíamos concluir que el presupuesto que autoriza al fisco a iniciar la ejecución fiscal tampoco estaría presente, de lo que se sigue inexorablemente que nada habría que suspender. Así, las resoluciones que disponían la suspensión de las ejecuciones fiscales carecerían de todo sentido”.
“Que el organismo recaudador haya recibido instrucciones para suspender transitoriamente el inicio de ejecuciones fiscales o la traba de medidas cautelares no implica, en modo alguno, que la obligación tributaria no se encontrara vencida, ni que el contribuyente se encontrara jurídicamente habilitado a omitir su ingreso”, escribió el juez.
Señaló que “no sólo los plazos para el depósito de los importes retenidos por la contribuyente efectivamente habían vencido, sino que los mismos eran exigibles”.
Además, el magistrado entendió que no puede avanzar una resolución administrativa del Ministerio de Economía sobre una ley que obliga al pago de tributos. “Cualquier interpretación que atribuya a resoluciones administrativas efectos desincriminantes o impeditivos de la acción penal deba ser descartada por incompatible con el orden constitucional de jerarquía normativa y con el principio de división de poderes”, mencionó el juez.
Con estos argumentos resolvió Amarante rechazar la excepción de falta de acción planteada por la defensa de Claudio Tapia y de la Asociación del Fútbol Argentino.
1Los contratos con la TV Pública de la productora del amigo de Manuel Adorni con el que viajó a Punta del Este
2Un abogado amenazó a una jueza laboral con prenderle fuego y ordenaron ponerle custodia a la magistrada
3A 50 años del golpe: un 71% tiene una visión negativa sobre la dictadura militar y el 70% dice que deben seguir los juicios
4Luis Juez apuntó contra Villarruel por el aumento de los senadores: “No quiero que me digan dónde donar la plata”





