Qué dice el proyecto de Reforma Laboral sobre las indemnizaciones
La iniciativa del Gobierno modifica la base de cálculo para los despidos y crea un fondo de asistencia específico; los cambios excluyen la retroactividad
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El gobierno de Javier Milei presentó un proyecto de ley de modernización laboral y buscará obtener la media sanción en el Senado antes del cierre del año. La propuesta legislativa introduce cambios profundos en las relaciones de trabajo, flexibiliza las condiciones de contratación y modifica sustancialmente el esquema de las indemnizaciones.
Reforma laboral: indemnizaciones
La reforma plantea una reducción en la fórmula para calcular el monto final que percibe un trabajador al momento de su desvinculación. El proyecto excluye del conteo el aguinaldo, las vacaciones, los premios y cualquier otro concepto que no integre el salario normal. La base de referencia sufre otra modificación relevante. Ya no se tomará el sueldo más alto percibido, sino que se utilizará un promedio en aquellos casos donde existan ítems adicionales variables. La normativa habilita el pago de la indemnización en cuotas y elimina los topes para los montos.

El proyecto busca otorgar certeza en los litigios laborales. Establece un criterio de actualización atado al Índice de Precios al Consumidor (IPC) con un adicional del 3% anual. La ley prohíbe de manera expresa que se devenguen intereses sobre los intereses, una práctica conocida como anatocismo. En la actualidad, este cálculo carece de unificación y depende del criterio del juez laboral que interviene en cada causa.
El Gobierno introduce una nueva herramienta financiera tras el intento fallido del Fondo de Cese Laboral en la Ley Bases. La iniciativa dispone la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que se financiará con el 3% del aporte obligatorio que realizan los empleadores y el Estado dejará de percibir ese monto. La administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores bajo la tutela de los ministerios de Economía y Capital Humano. Los sectores críticos de la medida comparan este sistema con una suerte de AFJP de 2026.
Nuevas modalidades de pago de salarios
La legislación propuesta flexibiliza las formas de remuneración permitidas. Los empleadores podrán abonar los sueldos en pesos o en moneda extranjera, alimentos, especies o viviendas.
La iniciativa incorpora las negociaciones “dinámicas” y permite atar los aumentos salariales a la productividad de la empresa. La estrategia retórica recuerda a las medidas impulsadas por Domingo Cavallo durante el gobierno de Carlos Menem, cuando se limitaron los incrementos por decreto bajo criterios similares. Esta modificación podría condicionar las futuras discusiones paritarias.
Extensión de la jornada y contratos
El proyecto faculta la creación de un banco de horas mediante convenio colectivo para distribuir la carga horaria. La letra de la ley contempla la posibilidad de extender la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas. Se introduce la figura de los contratos a tiempo parcial con una carga horaria inferior a la jornada legal.
El régimen de vacaciones también sufre modificaciones. Se permite el fraccionamiento de los días de descanso. El empleador tendrá la potestad de imponer las fechas de las vacaciones, con la única obligación de notificar al trabajador con 45 días de antelación.
Limitaciones al derecho a huelga
La reforma amplía el listado de actividades consideradas esenciales. Estos sectores deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento operativo de entre el 50 y el 75 % durante los conflictos gremiales. Javier Milei intentó avanzar previamente con esta medida a través de un decreto, pero la Justicia frenó esa decisión tras un amparo presentado por la CGT. Abogados laboralistas advierten sobre la posible inconstitucionalidad de la norma por afectar el ejercicio del derecho a huelga y violar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Negociación colectiva y sindicatos
El Gobierno busca eliminar el concepto de ultraactividad de los convenios colectivos. El objetivo apunta a que prevalezcan los acuerdos por empresa sobre los pactados por el gremio principal de la actividad. Los convenios de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los acuerdos celebrados en un ámbito menor.

Financiamiento gremial
La iniciativa retira la obligatoriedad de las empresas de actuar como agentes de retención de la cuota sindical. La ley actual exige esa retención si el empleado desea realizar el aporte. El nuevo texto menciona la necesidad de una conformidad expresa y un acuerdo entre las partes, sin precisar si se refiere al trabajador con su empleador o a la empresa con el gremio.
Se pretende eliminar la cuota solidaria. Esta contribución la realizan los empleados no afiliados al sindicato por la gestión gremial y se pacta en los convenios colectivos con homologación de la Secretaría de Trabajo. Esta modificación afecta directamente el esquema de recaudación de las organizaciones sindicales.
Regulación del trabajo de plataformas
El proyecto define una nueva categoría laboral para el sector de las aplicaciones. Crea la figura de repartidor independiente y habilita la libertad de formas de contrato. La iniciativa establece que este vínculo no constituye una relación laboral, sino un contrato de servicio independiente. Esta clasificación otorga legitimidad legal a una modalidad de trabajo informal.
Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA a partir de un artículo firmado por Nicolás Balinotti.
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