Qué se sabe de la nueva habilitación para que los puestos de diarios presten servicios de casilla de correo
El Gobierno disolvió el registro que regulaba la actividad y derogó un decreto del año 2000; la medida buscaría incentivar la libre competencia y eliminar restricciones al comercio
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El Gobierno Nacional oficializó este jueves una profunda desregulación de la actividad de venta y distribución de diarios y revistas. A través del Decreto 629/2025, publicado en el Boletín Oficial, se autorizó a las paradas de diarios a funcionar como puntos de servicio postal y se eliminó el marco normativo que regía al sector desde hacía más de dos décadas. La medida se enmarca en una política de eliminación de restricciones al comercio.
¿Qué servicios podrán ofrecer los puestos de diarios?
La norma establece que las paradas de diarios podrán prestar el servicio de casilla de correo, previa registración como operador postal o mediante un acuerdo con un operador autorizado. Esta habilitación les permite integrarse formalmente al sistema postal nacional.

Para ello, los interesados tienen dos formas de incorporarse. El primero es registrarse como operador postal ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), organismo que actúa en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
La segunda opción es celebrar un acuerdo con un operador postal ya autorizado, quien será el sujeto responsable de la prestación del servicio ante los usuarios y la autoridad de aplicación.
El decreto especifica un listado de actividades permitidas en particular:
- Entrega de correspondencia general.
- Entrega de papelería y paquetería.
- Servicio de guarda, depósito y entrega de productos adquiridos por terceros a través del comercio electrónico.
- Entrega de tarjetas de crédito y débito.
- Entrega de Documentos de Identidad y Pasaportes.

Qué normativa se eliminó con esta medida
La nueva disposición deroga explícitamente el Decreto N° 1025 del 4 de noviembre de 2000 y su modificatorio, el Decreto N° 1693/09. Esta normativa constituía el régimen jurídico que regulaba la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y otros lugares de circulación de personas.
En consecuencia, el Gobierno disolvió el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, que había sido creado por el decreto mencionado, ahora sin efecto. En dicho registro debían inscribirse los titulares del derecho de parada, de reparto y de las líneas de distribución, junto con su zona de influencia.

Según los considerandos de la nueva norma, el régimen anterior “deviene innecesario, obsoleto y genera limitaciones que afectan a los actores que intervienen en dicha actividad”. A partir de ahora, la actividad de venta de publicaciones quedará sujeta a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y a las normativas locales que resulten aplicables en cada jurisdicción.
El Poder Ejecutivo justificó la medida como parte de una política más amplia de desregulación económica. El texto del decreto se remite a los principios del Decreto N° 2284/91, que dispuso la eliminación de restricciones al comercio interior de bienes y servicios para evitar la distorsión de precios en el mercado.
La gestión actual sostiene que lleva adelante “diversas medidas tendientes a eliminar restricciones al comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional”. El objetivo es suprimir “toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.
Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.
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