Confirmaron la condena de un intendente que estuvo detrás de la habilitación de un cabaret en una zona petrolera
David Bravo, exjefe de gobierno en Colonia 25 de Mayo, la Pampa, había recibido una pena de 5 años de prisión
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a cinco años de prisión para David Bravo, exintendente de Colonia 25 de Mayo, La Pampa, como partícipe necesario de trata de personas, por la explotación de mujeres en los prostíbulos que funcionaban bajo los nombres “Venus” y “Karibian” en aquella ciudad, la de mayores ingresos en la provincia, fruto de las regalías de la producción de hidrocarburos.
En la misma causa, en febrero de 2023, también había sido condenada Nurys Caraballo Castillo, la mujer que regenteaba los locales y se había dictado la absolución del comisario por encubrimiento agravado.
Ambos habían llegado al juicio oral acusados del delito de trata de personas cometido en perjuicio de más de tres víctimas en la modalidad de acogimiento de mujeres mayores de 18 años mediando abuso de su situación de vulnerabilidad, con fines de explotación sexual, mediante el facilitamiento y obtención de provecho económico de su comercio sexual. La mujer, en calidad de autora, y Bravo, que en ese momento era concejal, como partícipe necesario.
Bravo ya había sido condenado en un caso anterior de trata de personas. En marzo de 2013, la Justicia de la Pampa le había dado siete meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por 14 meses para el ejercicio de cargos públicos por el delito de abuso de autoridad.
La causa se inició el 13 de diciembre de 2011, a raíz de una denuncia realizada en la Delegación La Pampa de la Dirección Nacional de Migraciones. En esa oportunidad, una joven dominicana comunicó por teléfono que se había escapado de un cabaret ubicado en Colonia 25 de Mayo, pujante ciudad de la cuenca petrolera del oeste provincial.
La mujer relató que había sido maltratada y amenazada por los dueños del prostíbulo y afirmó que allí había otras mujeres en la misma situación, una de ellas, incluso, embarazada. La denunciante le dijo al empleado que recibió el llamado que no había dado aviso de la situación a la policía “porque sabían todo” y que, cuando “el jefe de la municipalidad iba al cabaret le daban mil pesos y él firmaba”.
Como consecuencia de las tareas investigativas, el 16 de diciembre de 2011 fue allanado el local nocturno. En el lugar había diez mujeres: nueve dominicanas y una argentina.
Además, se pudo corroborar que dentro del mismo predio donde se encontraba el cabaret había habitaciones y varias camas, donde vivían las mujeres y se realizaban los “pases”.
Durante el procedimiento, la encargada del local nocturno aportó la habilitación municipal correspondiente: llevaba la firma del intendente Bravo, bajo el rubro de “cabaret”. El documento establecía como propietaria del lugar a Caraballo Castillo.
Sin embargo, una ordenanza municipal, fechada el 3 de septiembre de 2010 y con la firma del intendente Bravo, prohibía “la habilitación de cabarets, whisquerías, clubes nocturnos y night clubs” en Colonia 25 de Mayo debido a que “han encubierto el delito de trata de personas, violando la Ley de Profilaxis, que prohíbe los prostíbulos en todo el país”.
Mientras el avance de la causa se demoraba por un conflicto de competencia, tiempo después de aquel procedimiento la fiscalía advirtió que el prostíbulo Venus había mutado su nombre a “Restó Bar Karjbjan”, y que seguía a cargo de Caraballo Castillo. Además, muchas de las mujeres que se encontraban trabajando como mozas en el local nocturno eran las mismas que se encontraban el día del allanamiento.
Luego de la insistencia del Ministerio Público Fiscal, el juzgado hizo lugar al pedido de indagatoria de Bravo, Caraballo Castillo y la encargada del cabaret. En la investigación se comprobó, incluso, que el “Restó Bar Karjbjan” también había sido habilitado por el intendente cuestionado.
Bravo fue procesado y enviado a juicio por haber permitido el funcionamiento del prostíbulo investigado a pesar de existir una ordenanza -que lleva su propia firma- que prohíbe “la habilitación de cabarets, nights clubs, whiskerías, etc. dentro del territorio de 25 de Mayo”.
El Tribunal Oral Federal de La Pampa lo condenó a cinco años de prisión, decisión que fue ratificado por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. La defensa de Bravo llegó al máximo tribunal con un recurso extraordinario en queja. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron inadmisible la presentación.
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