
Abuso
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La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena por abuso sexual que, en un juicio por la verdad, recibió el pediatra Alberto Cirulnik. Las víctimas eran alumnos de la Escuela ORT, donde trabajaba el médico.
Por mayoría, con los votos de los jueces Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite, la Sala III del tribunal de alzada rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del pediatra y “en consecuencia confirmó la resolución impugnada”. El magistrado Gustavo Bruzzone votó en disidencia.
Cirulnik había sido declarado culpable por el juez Eduardo Rabbione en un fallo dictado el 30 de noviembre de 2023. Una de las siete denunciantes fue Malena Filmus, hija del exministro y exsenador nacional Daniel Filmus.
Para el magistrado de primera instancia se habían comprobado seis casos de abuso. En el momento de los ataques sexuales las víctimas tenían entre 8 y 14 años. Los juicios por la verdad son procedimientos judiciales sin efectos penales porque abordan casos ya prescriptos; no conducen a una pena efectiva, pero son útiles para que los hechos no queden impunes y las víctimas accedan a un reconocimiento de justicia.
Según publicó oportunamente el sitio de noticias eldiarioar, el juez Rabbione dispuso una serie de “medidas reparatorias para las víctimas”, como la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial y en el Centro de Información Judicial (CIJ); la comunicación a los ministerios de Salud y Educación para que actúen en concordancia y la exhortación a las autoridades de la escuela ORT a “adoptar las medidas necesarias para prevenir situaciones de abuso, ello con el fin de evitar la reiteración de hechos como los que se han probado”.
La defensa del pediatra apeló la resolución y cuestionó la legalidad misma del denominado “juicio por la verdad”.
“Antes de ingresar al capítulo correspondiente a los cuestionamientos de la defensa sobre la validez de los actos desarrollados por el juez en el procedimiento que culminó con la declaración sobre la participación del investigado en los hechos denunciados por los querellantes, creo que es pertinente destacar, en primer término, la encomiable labor del distinguido magistrado que emitió la resolución. Lo cierto es que comprendió cabalmente que el propósito de esta investigación, luego de que se consideraran prescriptas las acciones penales derivadas de los hechos denunciados, era simplemente cumplir desde el Estado con la obligación de permitir de alguna forma a quienes fueron víctimas de graves sucesos de abuso sexual, cometidos por el médico pediatra que los atendía —en el consultorio o en la escuela donde cumplía funciones— ser escuchados y tener acceso a la Justicia para que oficialmente se pudiese determinar si sus denuncias eran ciertas“, explicó el juez Jantus en su voto.
Y agregó: “Así las cosas, a mi modo de ver, la obligación estatal de dar a las víctimas una oportunidad de acceder al sistema judicial, de ser oídas, de que se investiguen los hechos y obtener un pronunciamiento sobre ellos, derivada de los artículos 8, 19 y 25 de la Convención Americana y los artículos 2, 3, 12 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, es indiscutible. Máxime en un caso como el que ahora tratamos, en el que prácticamente no se ha discutido que los hechos de abuso sexual ocurrieron efectivamente, puesto que la prueba reunida –como se vio– es abundante y la defensa del denunciado sumamente endeble".




