
Abuso
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Claudio Contardi, el exesposo de Julieta Prandi, condenado ayer a 19 años de prisión al haber sido encontrado culpable de haber abusado sexualmente de la modelo y actriz, pidió la prisión domiciliaria o la libertad.
“Contardi siempre se ha mantenido a derecho y la detención se realiza en el marco de un pedido realizado por la fiscalía y por quien se constituyó como particular damnificada [Prandi]. Dicha solicitud fue acogida por el tribunal, siendo que no existían motivos para proceder a semejante medida, puesto que no se visualizaba riesgo procesal alguno. Tampoco ningún tipo de amedrentamiento a la denunciante, siendo el temor alegado, totalmente injustificado en virtud de la conducta procesal del encarcelado durante todo el proceso”, sostuvo el abogado Fernando Sicilia en un habeas corpus presentado ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Zárate-Campana.
Sicilia asumió la defensa ayer, poco después de que los jueces Lucía Leiro, Daniel Rópolo y Mariano Aguilar dieran a conocer el veredicto y ordenaran la detención de Contardi, de 57 años. En el debate, el exmarido de Prandi estuvo representado por el abogado Claudio Nitzcaner.

“Desconozco los motivos por los cuales se hizo lugar al pedido de los acusadores, violentando de esa forma el derecho del imputado a transitar el proceso como lo venía haciendo, su derecho al doble conforme y a agotar las vías recursivas vigentes en nuestro ordenamiento. En primer lugar, el derecho al doble conforme ha sido concebido en nuestro bloque constitucional por medio de los pactos internacionales que han sido incorporados en el Artículo 75, inciso 22 de nuestra carta magna”, agregó Silicia.
El nuevo abogado de Contardi, además, afirmó: “Por lo tanto, la detención rigurosa de Contardi resulta a todas luces ilegal, atento que la condena aún no se encuentra firme”. Entonces, pidió la prisión domiciliaria o la libertad de su asistido.

Y sostuvo: “La sentencia no se encuentra firme ni existen presupuestos objetivos que justifiquen la detención, pues, ninguna de las resoluciones cuya revisión se pretende, se funda en el incumplimiento de regla alguna mientras estuvo en su domicilio; por el contrario, el único argumento justificante de su cese y de la detención sería (y hablo en potencial) un aumento de riesgos procesales por el pedido de los acusadores. La aplicación de pena de efectivo cumplimiento en la instancia de juicio oral no es óbice para mantener cautelada a una persona. Se debe acreditar la existencia de riesgos procesales. Contardi nunca conllevó un riesgo para la sustanciación del proceso ni lo será en el futuro”.
Después de pasar la noche en una comisaría de la policía bonaerense situada en Escobar, hoy Contardi fue trasladado a la Alcaidía La Plata 3, en Melchor Romero.
Se trata del mismo lugar donde están alojados los ocho jóvenes condenados por el homicidio de Fernando Báez Sosa, crimen ocurrido el 18 de enero de 2020 en Villa Gesell a la salida de un boliche.
Las alcaidías dependen de la Dirección Provincial de Alcaidías Departamentales del Ministerio de Justicia bonaerense, no están bajo la órbita del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB).
“El accionar de Contardi ha sido un trabajo minucioso y diagramado a socavar la personalidad de J. L. P. [por Prandi] a un punto tal que los abusos sexuales eran una parte más de su vida cotidiana, pero no era el único tipo de violencia que padecía la sexual, sino que esto formaba parte del cuadro de violencia de género que incluía la psicológica, física y la económica”, sostuvieron los jueces en los fundamentos de la sentencia.



