La familia Macarrón apela a la máxima instancia para que el femicidio de Nora Dalmasso no quede impune
Tras el sobreseimiento del último acusado por la prescripción de los plazos procesales, el viudo y los dos hijos de la víctima esperan que, al menos, se lleve adelante un juicio por la verdad
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CÓRDOBA.- Poco más de dos semanas después de que la Cámara Criminal, Correccional y de Acusación de 2a. Nominación de Río Cuarto decretó el sobreseimiento total por prescripción de Roberto Marcos Barzola, el último imputado por el femicidio de Nora Dalmasso, los abogados de la familia de la víctima apelaron al Superior Tribunal de Justicia de esta provincia para que el crimen no quede impune.
Los representantes legales de Marcelo Macarrón y su hija Valentina, Gustavo Liebau, y la de Facundo Macarrón, Mariángeles Mussolini, llegaron al máximo tribunal cordobés con la intención de, al menos, tener un juicio por la verdad, 19 años después del conmocionante caso.
Es un recurso legal al que se puede recurrir cuando las causas prescribieron y, por consiguiente, se determina el sobreseimiento del acusado por la excesiva duración del proceso y no porque no se pueda probar su responsabilidad jurídica. Así, el delito puede ser investigado y llevado a proceso, pero sin consecuencias penales efectivas para los involucrados.
La presentación ante el Superior Tribunal de Liebau a la que accedió LA NACION, señala que el “agravio de naturaleza definitiva” que el fallo reviste para Valentina y Marcelo Macarrón, “en tanto son destinatarios de la pérdida del acceso a la jurisdicción en virtud del total y definitivo cierre del proceso decidido con relación a Roberto Marcos Barzola, lo cual incluye el ‘juicio por la verdad’ que había ordenado el juez de Control", lo que “legitima su aptitud personal para recurrir”.
El abogado anticipa que se reserva la posibilidad de acudir a la jurisdicción internacional de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, de no obtener satisfacción en ese ámbito, llevar la causa al conocimiento del Alto Tribunal Interamericano.
Menciona que el Superior Tribunal “reiterada y muy acertadamente señala la prioridad de juzgamiento de causas judiciales en función del interés social que merecen” y, en ese contexto, da cuenta de que según Google, durante el 2006, inmediatamente posterior al crimen, ocurrido a finales de noviembre de ese año, se registró “el nivel más alto de difusión, con una estimación de alrededor de 700 publicaciones en prensa escrita y digital, y más de 500 menciones conjuntas en radio y televisión a nivel nacional”.
“El segundo gran incremento de cobertura se produjo en 2022, coincidiendo con el juicio oral y la posterior absolución de Marcelo Macarrón. Durante ese período se estiman más de 250 publicaciones digitales y cerca de 350 menciones combinadas en radio y televisión, generando nuevamente atención nacional e internacional”, subrayó.
Y, este año, con el estreno de la docuserie Las mil muertes de Nora Dalmasso, en la plataforma Netflix, “se produjo un nuevo pico comparable al de 2006, con una estimación de alrededor de 700 artículos en medios digitales y más de 500 menciones combinadas en radio y televisión, reactivando el interés en el caso”.
La apelación indica que el apellido “Dalmasso” ha adquirido una “notoria resonancia pública, transformándose en un significante mediático y social autónomo, más allá del proceso penal concreto”, sostuvo el letrado.

Sobreseimiento
La Cámara que dictó el sobreseimiento de Barzola estableció que “desde la medianoche de la fecha de la comisión del hecho imputado al prevenido hasta la actualidad han transcurrido casi 19 años. Es decir, un lapso superior al límite temporal que la ley sustantiva establece para la operatividad de la prescripción”.
Señaló que el artículo 62, inciso 2, del Código Penal establece que el plazo máximo de prescripción para el delito atribuido al imputado Barzola es de 15 años. Los camaristas agregaron que la prescripción no se ha visto interrumpida por la comisión de otro delito imputable al acusado.
También descartaron que la imposibilidad del esposo y el hijo de la víctima para instar la acción penal como querellantes, dado que habían sido imputados del crimen, pueda suspender los plazos de prescripción.
La Cámara consideró que “aunque el hecho revista gravedad y sea aberrante, no se encuentra incluido en los supuestos exceptuados de prescripción, ni tampoco puede ser equiparados a los casos en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación aplicó la imprescriptibilidad” de la acción penal, por ejemplo, para los delitos de lesa humanidad.
En diciembre del 2024, 18 años después del homicidio de Nora Dalmasso, asesinada en noviembre de 2006 en su casa de un barrio cerrado de Río Cuarto, un nuevo estudio de ADN permitió situar a Barzola en la escena del crimen.
Operario en el pulido de pisos de madera, trabajaba en la obra de remodelación de la propiedad donde ocurrió el crimen. Por eso fue imputado por abuso sexual seguido de muerte.

Cuestionamientos
La apelación presentada por Liebau cuestiona la actuación del Ministerio Público Fiscal en la mayor parte de la causa, “que alternó entre conjeturas sobre móviles políticos, sexuales, familiares, económicos y laborales", lo que “refleja incoherencias estructurales muy llamativas”, ya que “cada línea descartó los fundamentos de la anterior”.
Sostiene el letrado, en su escrito, que las sospechas “‘sin nuevas pruebas de cargo’ fueron una constante y debilitaron la investigación, generando un efecto de dispersión incompatible con un razonamiento penal sostenido en evidencias objetivas”.
Afirma, además, que “luce notoria en el suceso una ‘violencia institucional’". Así lo argumentó: “Concretamente, la trayectoria judicial revela dilaciones, cambios de fiscales e hipótesis, imputaciones sesgadas, filtraciones y espectacularización del expediente, con un juicio que terminó en absolución [del viudo] y un cuadro de impunidad vigente”.
Garantizar derechos
En un tramo de la apelación se remarca que de todo lo descripto “emerge prístino que el Estado está obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención (de Derechos Humanos)… ¡y a investigar bien, no caprichosamente!. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción".
“Aplicar la prescripción en este contexto implicaría que el Poder Judicial convalide la impunidad generada por las falencias graves e inexcusables del Ministerio Publico Fiscal. Se estaría utilizando un instrumento legal de orden público para consolidar una violación de derechos humanos generada por el propio Estado", añadió.
“¿Hay alguna duda razonablemente posible de que la única causa por la cual los hechos no han sido esclarecidos y condenados, por lo cual hoy se plantea el fin de la acción penal, es la defectuosa, negligente y, en ocasiones, maliciosa investigación del Ministerio Público Fiscal?“, pregunta Liebau en su apelación.
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