“Ilegal”: la Anmat prohibió la elaboración y comercialización de un aceite de oliva porque no puede ser identificado donde fue producido
El organismo consideró que el producto de la marca Madre Tierra está “falsamente rotulado” y “carece de registros sanitarios”
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la “elaboración, fraccionamiento y comercialización” en todo el país del aceite de oliva extra virgen de la marca Madre Tierra.
El texto de la disposición 5471/2022, publicado hoy en el Boletín Oficial, indica que el producto fue prohibido por “carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal”.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio”, se agregó en la resolución firmada por el titular de la Anmat, Manuel Limeres.

Cómo la Anmat llegó a prohibir el aceite
La Anmat recibió una notificación realizada por la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego acerca del aceite de oliva de esa empresa porque no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
La Dirección de Bromatología de la municipalidad de Ushuaia verificó la comercialización y procedió a la intervención del mencionado producto en distintas presentaciones (peso neto y envase de plástico o vidrio) y fechas de vencimiento, “cuya rotulación reglamentaria es incompleta”, se informó de manera oficial.
Fue entonces que tras varias consultas, entre ellas con el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), la División Alimentos de San Juan y a la Dirección General de Bromatología de Santiago del Estero respectivamente, respondieron que era inexistente el registro de su habilitación. Pese a que el aceite llevaba en su rótulo el nombre de la provincia de La Rioja, esa jurisdicción dijo no tener datos de ese producto.
Entonces, “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo indicado por el Artículo 9° de la Ley 18284″.
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