La Anmat prohibió lotes de un antibiótico y una serie de marcas de geles y cremas cosméticas
La administración estableció la medida en el Boletín Oficial, donde aclaró que todos los productos implicaban un “riesgo sanitario” por no estar inscriptos
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este jueves el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de marcas de geles y cremas cosméticas, y lotes de un antibiótico inyectable. Según estableció el organismo, los productos fueron calificados como un riesgo sanitario porque no estaban registrados sanitariamente en la entidad, con lo cual procedió a la restricción a través del Boletín Oficial.
Por un lado, por medio de la Disposición 16/2026, la Anmat prohibió productos cosméticos: una crema base neutra hidrosoluble y un gel neutro para todo tipo de aparatología de las marcas Quifam; un gel neutro multifunción, de Ecotidy; un gel neutro multifunción y una crema base sin acción terapéutica, de Vepo; un gel neutro, de Activa Lab; y una gel neutro y una crema base neutra, de Nameco.
La entidad detalló en el documento que lleva la firma de su titular, Nélida Agustina Bisio, que se recibieron denuncias referidas a la comercialización indebida de productos de las marcas mencionadas, las cuales no contaban con inscripción sanitaria. “Es así que pudo constatarse la promoción de los referidos productos a través del portal de venta Mercado Libre, sin que pudieran ser identificados en la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta administración”, indicó.
Por otra parte, mediante la Disposición 18/2026, la Anmat prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto “DANFERANE I.V. / TRIMETOPRIMA 80 mg + SULFAMETOXAZOL 400 mg, Certificado Nº 43.621″, de la firma P.L. RIVERO y CIA S.A
En este caso, un efector de salud realizó una consulta sobre el producto al Departamento de Vigilancia PostComercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos (Iname). “El titular había informado al consultante que contaba con la autorización de elaborador alternativo a favor de Laboratorios Solkotal, pero al consultar las bases de datos disponibles de esta Administración Nacional se constató que no existe dicha autorización en el Certificado de Inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM)”, declaró.
De esta manera, la Anmat ordenó inhibir preventivamente las actividades productivas de la firma y le instruyó un sumario sanitario. Asimismo, se le hizo una inspección, mediante la cual fueron detectadas deficiencias significativas clasificadas como “críticas” que podrían comprometer la calidad, seguridad y eficacia de los productos elaborados.
Frente a ambos casos, el organismo expresó: “A fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos ilegítimos, no inscriptos ante la Anmat, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, se dictaron las prohibiciones”.
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