La Anmat prohibió un medicamento y dos aceites de oliva por irregularidades sanitarias
El organismo nacional dispuso las medidas tras detectar fallas de calidad y registros falsos dependiendo el caso
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de un medicamento inyectable y de dos aceites de oliva por irregularidades en su composición y rotulado. Las medidas fueron publicadas este lunes en el Boletín Oficial y alcanzan productos que, según el organismo, presentan riesgos para la salud pública o carecen de registros sanitarios válidos.
La disposición sobre el fármaco ordena además el retiro del mercado de las unidades involucradas, mientras que en los casos de los aceites, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente de la Anmat, determinó que se trata de productos apócrifos, al constatar que los números de registro exhibidos en los envases no existen en el sistema oficial.
En el primer caso, la Disposición 7695/2025 se refiere a un lote del medicamento inyectable Clindamicina Klonal, indicado como antibiótico para el tratamiento de infecciones graves. La medida se adoptó tras una notificación por la presencia de partículas en suspensión dentro de los frascos ampolla correspondientes al lote I2501, con vencimiento en enero de 2027. Según el informe técnico citado en la resolución, el incidente fue clasificado con nivel de criticidad “mayor”, dado que el defecto de calidad puede representar un riesgo para la salud del paciente.
La Anmat resolvió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de ese lote y ordenó a la empresa titular, Klonal S.R.L., el retiro inmediato del producto del mercado. La investigación determinó que la falla reflejaba deficiencias en el sistema de control de calidad del laboratorio, por lo que la administración dispuso además notificar a las autoridades sanitarias provinciales y a la Ciudad de Buenos Aires para que adopten las acciones correspondientes.
En el ámbito alimentario, la Disposición 7716/2025 estableció la prohibición de elaboración, fraccionamiento y venta del producto “Aceite de oliva extra virgen artesanal”, identificado con los registros inexistentes. La actuación se originó en una denuncia recibida por el Instituto de Control y Bromatología de Entre Ríos, que detectó el producto durante una investigación sobre posibles irregularidades en su etiquetado.
A partir de las verificaciones realizadas mediante el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), la Dirección de Seguridad Alimentaria de La Rioja informó que los números de registro no correspondían a ningún establecimiento ni producto habilitado. En consecuencia, el INAL concluyó que se trataba de un alimento falsamente rotulado.
La disposición incluyó la prohibición de comercialización en todo el país y en plataformas de venta en línea de todos los productos que presenten esos números de registro, independientemente de la marca o presentación, por considerarlos apócrifos. En el anexo publicado por la Anmat se adjuntó una imagen del rótulo investigado, en el que figura el supuesto origen del aceite en la provincia de La Rioja.
Por otra parte, la Disposición 7717/2025 dispuso una medida similar sobre otro aceite de oliva virgen extra, en este caso rotulado bajo la marca Olea Nativa, de supuesto origen mendocino. La investigación se inició a partir de la consulta de un consumidor ante el Instituto Nacional de Alimentos, que puso en duda la autenticidad del producto. El INAL realizó consultas federales a la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de Mendoza, que confirmó la inexistencia de los registros impresos en el envase.
El área de rectoría en normativa alimentaria del instituto señaló que el producto incumple la legislación vigente al no poder identificarse su origen ni garantizarse que haya sido elaborado en un establecimiento habilitado. Por ese motivo, se prohibió su fabricación, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en plataformas digitales, así como la venta de cualquier otro producto que exhiba los mismos números de registro inexistentes.
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