La Justicia rechazó la cautelar de la Sigen para que la UBA presente documentación sobre el uso de fondos públicos
A su vez, postergó la decisión respecto a la competencia del órgano del Ejecutivo para auditar a la alta casa de estudios para el momento de la sentencia definitiva
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La puja entre las universidades públicas y el Gobierno tuvo, esta semana, un nuevo capítulo en su haber, cuando el juez Santiago Carrillo, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°3, rechazó la medida cautelar pedida por la Sindicatura General de la Nación (Sigen) contra la Universidad de Buenos Aires (UBA) para que esta presente documentación sobre el uso de los fondos públicos que le otorga el Poder Ejecutivo.
A pesar de esto, y por otro lado, Carrillo determinó diferir el tratamiento de “incompetencia de la Sigen para ejercer el control interno” de la universidad —acción que interpuso la alta casa de estudios— para el momento del dictado de la sentencia de mérito. El juez entendió que permitir la cautelar de este órgano le daría acceso a información de auditoría antes de determinar si tiene o no la competencia para hacerlo.
Este enfrentamiento sobre el poder de inspección y los entes autorizados para hacerlo data de octubre, cuando la Procuración del Tesoro, a cargo de Rodolfo Barra, firmó el dictamen que habilitaba a la Sigen a auditar a la Universidad, con el que pretendía que la institución informe sobre el uso de los fondos nacionales, por ejemplo, licitaciones, convenios o contrataciones directas.
La UBA, por su parte, inició acciones legales en rechazo al “intento de intervención” por parte del Ejecutivo, ya que, sostuvieron, la Ley de Educación Superior (24.521) establece que las universidades nacionales tienen autarquía económico-financiera. Las autoridades aducieron que la Sigen no posee las competencias necesarias para controlarla, ya que la legislación establece la intervención de la Auditoría General de la Nación (AGN) para estas inspecciones. Además, entre los puntos en los que se basaron, también destacaron el sistema de control interno, a cargo de la Auditoría General de la Universidad (AG-UBA), que publica informes en su página web.
Por esto plantearon la falta de competencia de la Sigen frente a la Justicia a través de una acción judicial declarativa de certeza, que, como explicaron entonces, se trata de un debate respecto de la interpretación del sistema jurídico vigente, que sostendría el argumento de la universidad de la incompetencia de la Sigen para auditarla.
En respuesta, el órgano de control del Ejecutivo sostuvo, en la cautelar, que la Ley de Administración Financiera (LAF) le otorga la competencia suficiente para realizar el control interno de la UBA, ya que esto no afectaría su autonomía. A su vez, destacó la importancia de la transparencia en la gestión de recursos públicos, por lo cual acusó a la institución de no haber rendido cuentas de estos.
Por esto, el fallo establece: “Del modo en que las instituciones contendientes plantean sus posiciones, entran en tensión y habrá de ponderarse la incidencia de dos sistemas normativos —de un lado, la autonomía universitaria; del otro, el control de la hacienda pública (interno)— específicamente diseñados para la consecución de relevantes fines públicos”.
Según el documento judicial, diferir la declaración sobre la competencia de la Sigen se basó, en parte, a la “mayor rigurosidad” que considera necesario para evaluar la cuestión: “Cabe señalar que las pretensiones analizadas exceden el limitado espacio de conocimiento inherente a este tipo de procesos e implicaría un anticipo de la cuestión de fondo, aspecto que debe ser juzgado en un marco de mayor amplitud de debate y prueba”, establece el escrito, por lo que el análisis profundo se llevará a cabo en el momento de dictar la sentencia definitiva.
Determinar el poder de control de la Sigen sobre la UBA implicaría definir los límites de la autonomía universitaria, por eso la discusión requiere un estudio tanto de la Constitución Nacional como de la Ley de Educación Superior.
En octubre, Leonora Colombo, consejera superior de la universidad, se había referido a esto, cuando presentaron la acción declarativa de certeza. En ese momento, mencionó que la modificación de 1994 de la Constitución incorporó el artículo 75 inciso 19, que reglamenta la autonomía universitaria, cuyo alcance fue establecido, a su vez, por el Congreso a través de esa ley, y por la Corte Suprema de Justicia, que en 2003 declaró que “la autonomía implica que las universidades no dependen del Poder Ejecutivo, y que están exentas sobre cualquier tipo de interferencia o control por parte de este”.
De hecho, la ley de administración reglamenta que la Sigen es una entidad con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, dependendiente del Presidente, que tiene la competencia de controlar internamente las jurisdicciones del Ejecutivo, los organismos descentralizados y las empresas y sociedades del Estado.
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