Médico “trucho”: la Justicia cordobesa lo sobreseyó en una causa por falsificación de documentos
En el fallo, se determinó que no se pudo comprobar la adulteración porque el joven presentó copias de un DNI y de un carnet profesional y no los originales; enfrenta otra investigación por homicidio simple
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CÓRDOBA.- El Juzgado de Control de Río Cuarto sobreseyó a Ignacio Martín, el joven que provocó un escándalo cuando en medio del peor momento del primer año de la pandemia de Covid-19 se hizo pasar y atendió como médico del Centro de Operaciones de Emergencias (COE) y en un dispensario de la Municipalidad de Río Cuarto, en el sur provincial. La decisión judicial se dio en una de las dos causas que enfrenta, en la que se le imputaba el delito de uso de documento público y privado falsos. También tiene otra por homicidio simple.
La causa en la que se expidió la Justicia es en relación a las copias de DNI y del carnet profesional que presentó ante la Secretaría de Salud comunal. Los magistrados sostuvieron que no cabe recriminarle a Martín ninguno de los delitos mencionados porque “nunca utilizó documentos originales y por lo tanto no se pudo comprobar que los hubiera adulterado”.
El fallo plantea que la ley no penaliza a quien usa copias o papeles sin valor legal. La Municipalidad de Río Cuarto, querellante en la causa, apeló la medida y ahora debe resolver la Fiscalía de Cámara.
Aunque el fallo es del último día hábil judicial de 2021, se publicó ahora. Lo sobreseyó en dos de los siete delitos de los que se lo acusa en esa causa por uso de documento público falso agravado reiterado y uso de documento privado falso”.
En la otra enfrenta los cargos de homicidio simple por dolo eventual, lesiones graves, ejercicio ilegal de la medicina, defraudación calificada y defraudación calificada en grado de tentativa, todos en concurso real.
Justificación
El argumento del sobreseimiento es que cuando se presentó como proveedor de salud lo hizo con una “una simple fotocopia de un documento público falso –cuyo número de DNI pertenecía al de otra persona–, pero no un Documento Nacional de Identidad falso propiamente dicho, razón por la que no corresponde otorgar fe pública a la aludida fotocopia, por no presentar los signos necesarios de autenticidad que se requieren para su consideración como instrumento público”.
“Cabe concluir que las referidas copias no constituyen instrumentos públicos por no presentar los símbolos de autenticidad que se requieren para su consideración como tal y ser portador de la fe pública. Dicha circunstancia permite afirmar la atipicidad de la conducta atribuida al traído a proceso. En ese sentido, hay destacada doctrina que indica que ‘la copia simple de los documentos públicos, es decir, aquella a la que no se le han agregado los signos de autenticidad legalmente requeridos, no es objeto material del delito’”, dijo la jueza Luciana Alba.
El propio fiscal, Pablo Jávega, explicó que la imputación primigenia no se pudo sostener por falta de prueba: ”Al no contar la investigación con la documentación original o certificada de esta, su utilización no constituye la conducta atribuida en los albores de la investigación, en ese rumbo la doctrina establece en relación a la adulteración de documento verdadero”.
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