Mendoza: una adolescente demandó a su madre por publicar fotos suyas en Tinder
La jueza de familia Carina Santillán falló a favor de la menor y ordenó el cese inmediato de la difusión de las imágenes
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Una adolescente de Mendoza inició una demanda contra su madre por haber publicado imágenes suyas en su perfil de la aplicación de citas para adultos Tinder. La Justicia de Familia hizo lugar al planteo y ordenó el cese inmediato de la difusión de fotografías en las que aparecía la menor.
De acuerdo con la denuncia de la adolescente, la mujer había incorporado en sus perfiles fotos en las que figuraban ambas, sin el consentimiento de su hija. La joven sostuvo que esa exposición derivó en situaciones de acoso escolar, ya que compañeros del colegio habrían accedido al contenido.
El caso remite al fenómeno conocido como “sharenting”, término que combina las palabras en inglés share (compartir) y parenting (crianza) y que refiere a la práctica de padres o adultos responsables de publicar contenidos sobre menores en redes sociales. Especialistas advierten que esta conducta puede generar una huella digital permanente, afectar la privacidad y exponer a riesgos como el uso indebido de identidad.

De acuerdo con el medio mendocino Diario UNO, la adolescente —con el patrocinio de dos abogadas y el acompañamiento de su padre— aportó como prueba capturas y publicaciones realizadas por su madre.
El fallo
La jueza de familia Carina Santillán resolvió hacer lugar al pedido y ordenó el “cese inmediato” de la publicación de “imágenes, fotografías, videos, audios o representaciones gráficas de la adolescente en redes sociales, redes de mensajería y demás servicios informáticos”.
Además, en el mismo fallo, dispuso la "eliminación inmediata de toda publicación en las que aparezca el rostro de la adolescente".
“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar”, recordó en los fundamentos la magistrada.
En el fallo también citó el artículo 22 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que establece la prohibición de la difusión de imágenes de menores de edad en redes sociales en las que se puede vulnerar su dignidad.
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