Un fallo porteño ordena a una agencia de viajes que deje de promocionar las islas Malvinas como británicas
La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo consideró “ilícitas” las campañas de promoción de Cruiseline S.R.L.
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La justicia porteña confirmó un fallo que ordena a la agencia de viajes Cruiseline S.R.L. dejar de promocionar las Islas Malvinas como territorio británico. La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la apelación presentada por la empresa y ratificó la resolución de primera instancia, que había considerado “ilícitas” sus campañas de promoción de cruceros.
El caso se inició tras una denuncia por presentada por dos abogados -Facundo Roitman y Melisa Guevara-, quienes cuestionaron que la firma ofreciera viajes describiendo al archipiélago como perteneciente al Reino Unido.
Según detalló Diario Judicial, el Juzgado de Primera Instancia N°27, a cargo del juez Guillermo Patricio Canepa, hizo lugar a la demanda, ordenó a la compañía rectificar sus publicaciones e identificar a la Argentina como país de destino. Remarcó que cualquier referencia británica contradice la normativa constitucional que ratifica la soberanía nacional sobre Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.

“Asimismo, afectan la dignidad colectiva del pueblo argentino y son contrarias al sistema de valores y derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por las leyes citadas”, se expresa en la resolución de primera instancia.
Tras la sentencia, la parte demandada presentó un recurso de apelación en el que niega haber incurrido en “publicidad ilícita” ya que la soberanía sobre las islas Malvinas continúa siendo tema de debate en el ámbito internacional como una disputa entre dos naciones que organismos instan a resolver pacíficamente.
En ese contexto, se afirma también que “no existe hecho ilícito imputable a su parte, puesto que su mandante no fija ni está obligada a fijar postura alguna sobre la cuestión de la soberanía al ofrecer los servicios”.
Al revisar la causa, la camarista Laura Perugini sostuvo que la Constitución fija un marco interpretativo obligatorio para toda referencia al territorio argentino y que las publicidades de Cruiseline podían inducir a error a los consumidores respecto del país al que serían trasladados. Además, señaló que algunas imágenes no coincidían con los destinos efectivamente ofrecidos. En ese contexto, concluyó que la empresa incurrió en publicidad engañosa al presentar como británico un territorio que integra la República Argentina.
“Toda actuación que pretenda desconocer, sustituir o relativizar la titularidad de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marinos circundantes, resulta incompatible con la supremacía constitucional”, resuelve el último fallo emitido por Perugini.
Y concluye: “La publicidad difundida por la recurrente configura un supuesto de publicidad engañosa por cuanto presenta como perteneciente al Reino Unido un destino que forma parte del territorio nacional, induciendo a error sobre un elemento esencial del servicio, esto es el país al cual la persona consumidora será trasladada”.
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