Viajar con mascotas en trenes y micros de larga distancia: todo lo que tenés que saber
El Gobierno autorizó el traslado de animales domésticos en servicios terrestres de larga distancia y definió condiciones, responsabilidades y facultades para pasajeros y empresas
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Con la llegada de la temporada alta de viajes, el Gobierno nacional habilitó el traslado de mascotas en los servicios de trenes y micros de larga distancia que operan bajo jurisdicción nacional. La decisión fue oficializada este martes mediante la Resolución 2076/2025 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza a los servicios de transporte automotor y ferroviario que conectan distintas provincias entre sí y con la Ciudad de Buenos Aires.
La norma incorpora un marco regulatorio para el traslado de animales domésticos en el transporte terrestre de larga distancia y establece condiciones básicas vinculadas a la seguridad, la higiene y la convivencia entre pasajeros. Entre los puntos centrales, determina cuántos animales podrá trasladar cada pasajero, qué documentación sanitaria será obligatoria y bajo qué condiciones deberán viajar durante el trayecto. También precisa que los perros guía o de asistencia de personas con discapacidad quedan fuera de este régimen, ya que cuentan con una regulación específica.

Los detalles operativos de la medida fueron explicitados por la Secretaría de Transporte, que responde al ministro de Economía, Luis Caputo, a través de un esquema de preguntas y respuestas, que ordena cómo se aplicará la autorización y qué responsabilidades asumirán tanto los pasajeros como las empresas de transporte.
- ¿Qué dispone la medida?
Habilita el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia bajo jurisdicción nacional, es decir, en los servicios que realizan recorridos entre provincias y entre estas y la Ciudad de Buenos Aires.
- ¿Cómo define la norma a un animal doméstico o de compañía?
A los efectos de esta regulación, se considera animal doméstico a aquel animal de compañía que, por sus características evolutivas y de comportamiento, puede convivir con las personas en un entorno doméstico y recibe de su cuidador responsable atención, protección, vivienda, alimentación y cuidados sanitarios. Quedan excluidos los casos en los que la tenencia tenga fines de consumo, productivos, comerciales o lucrativos.
- ¿Qué sucede con los perros guía o de asistencia?
No están alcanzados por esta resolución, ya que su traslado se encuentra regulado por un régimen específico.
- ¿Cuántos animales podrá trasladar cada pasajero?
Se permitirá el traslado de un solo animal doméstico por pasajero mayor de edad y no se autoriza transportar más de un animal por cada transportín o contenedor.
- ¿Habrá días u horarios específicos para viajar con mascotas?
Las empresas de transporte podrán organizar sus recorridos y frecuencias para identificar los servicios que se presten bajo esta autorización. En terminales, estaciones y paradas habilitadas deberán disponerse espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, señalizados y acondicionados conforme a las normas de seguridad e higiene vigentes.
- ¿Qué requisitos deberán cumplir los pasajeros?
El animal deberá viajar en un transportín cerrado y podrá ubicarse sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento o en el asiento contiguo, siempre asegurado con el cinturón de seguridad. Será obligatorio contar con vacunación antirrábica vigente y con cualquier otra certificación exigida por la normativa, que deberá presentarse al momento de abordar o cuando lo requiera el personal de la empresa. El pasajero será responsable de la custodia, el bienestar, la salud y la seguridad del animal y deberá garantizar que no cause molestias al resto de los viajeros. También deberá cumplir con las disposiciones administrativas vigentes y con las recomendaciones del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos.
- ¿Qué responsabilidad asume quien viaja con un animal?
La persona que traslade un animal doméstico será responsable de su custodia, su salud y su seguridad durante todo el trayecto, y deberá garantizar que no genere riesgos ni molestias a otros pasajeros, además de respetar las condiciones sanitarias y las instrucciones impartidas por la empresa de transporte.
- ¿Qué condiciones podrán establecer las empresas?
Las compañías estarán habilitadas a fijar una tarifa por el traslado de animales domésticos, conforme a las condiciones del mercado y a lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor. También podrán definir límites vinculados a especies, razas, peso, edad y dimensiones de los animales, establecer requisitos adicionales y determinar los procedimientos de limpieza y desinfección posteriores. Asimismo, podrán organizar recorridos, horarios y servicios específicos para esta modalidad.
- ¿Habrá un tamaño o peso máximo permitido?
Las condiciones relacionadas con el tamaño, el peso y otras características de los animales quedarán a criterio de cada empresa de transporte, que deberá informarlas de manera clara a los usuarios.
- ¿Cómo se fijará la tarifa por el traslado?
Las empresas podrán establecer una tarifa específica para el servicio de traslado de animales domésticos, de acuerdo con las condiciones del mercado y la oferta del servicio, y respetando lo dispuesto por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Con esta resolución, el traslado de mascotas se incorpora de manera formal al sistema de transporte terrestre de larga distancia, bajo un esquema que combina reglas generales definidas por el Estado y condiciones operativas que deberán precisar las empresas. La puesta en marcha efectiva del servicio dependerá ahora de cada operador, que deberá informar recorridos, horarios, requisitos y costos antes de habilitar el traslado de animales en sus servicios.
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