Ganancias: quiénes pagarán desde este mes y qué efectos tiene el reajuste que se le hará al esquema
Para empleados sin familia a cargo, el salario más bajo alcanzado por el impuesto será de $2,62 millones en bruto; los efectos desde lo cobrado este mes y se recalcularán los descuentos hechos; también se reajustará el tributo de todo 2025
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Los valores del esquema de Ganancias se actualizarán, con efectos a partir de los salarios percibidos este mes, en un 15,1%. Así, el salario más bajo a partir del cual se paga el impuesto será de aproximadamente $2.625.000 en bruto -equivale a un monto neto aproximado de $2.180.000-, en el caso de un empleado que no aplica deducciones ni por familiares a cargo ni por gastos (es la situación que comúnmente se conoce como la del “trabajador soltero”, aunque estrictamente eso puede no responder a la realidad, ya que se puede ser soltero y deducir hijos, o casado y no tener derecho a deducción por cónyuge).
Y, por ejemplo, a un asalariado que deduce cónyuge y dos hijos menores de 18 años, se le descontará el tributo a partir de un sueldo de aproximadamente $3.465.000, en bruto, que este mes se corresponde con un neto de alrededor de $2.890.000. Si se trata de un trabajador que declara dos hijos menores a su cargo, entonces la remuneración a partir de la cual se pagará Ganancias será de $3.055.000, que se condice con un sueldo neto de aportes a la seguridad social de $2.535.000, aproximadamente.
Las cifras exactas se conocerán cuando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publique la tabla actualizada.
Según lo dispuesto por la ley de medidas fiscales aprobada en 2024, el reajuste se hace tomando como porcentaje de referencia el índice de inflación del primer semestre del año, que fue del mencionado 15,1%, según informó esta tarde el Indec.
En ese porcentaje se actualizan no solo las deducciones (montos libres del impuesto) que determinan en definitiva quiénes pagan, sino también los valores de la tabla de alícuotas que definen cuánto se tributa, en función del nivel de los ingresos. A iguales remuneraciones en términos nominales, entonces, se aliviará la carga fiscal para las personas con ingresos gravados, en relación con lo que se venía pagando.
También se reajustarán, en función de ese dato, todos los valores de la tabla del monotributo, lo que incluye la suba del ingreso tope anual para estar en ese sistema y el aumento del impuesto y los aportes que se pagan cada mes.
Mes de vigencia
Los parámetros ya reajustados son válidos para los sueldos percibidos desde el primer día del actual mes de julio. Por esta razón, los empleadores deberán hacer una corrección a la baja de los montos descontados de los salarios de junio, si es que fueron abonados en julio. Es decir, deberán recalcular el monto teniendo en cuenta los valores ya actualizados del esquema impositivo.
También se incrementan, en el mismo porcentaje que el resto de las variables, los montos máximos que pueden deducirse (descontarse) del ingreso sujeto al impuesto, en concepto de determinadas erogaciones personales, como la de salarios pagados a personal de servicio doméstico, la de gastos destinados a la educación de los hijos y la del alquiler de la vivienda.
El esquema de Ganancias con la actualización que se le aplicará en los próximos días será el que deberán considerar los empleadores cuando, con la liquidación de los salarios de abril de 2026, hagan un recálculo de todo el impuesto correspondiente a los ingresos percibidos durante este año. Por esta cuestión en particular surgirán, en ese momento, montos a favor de los trabajadores. Es lo mismo que ocurrió este año respecto del tributo de 2024.

Los cambios también impactan en el impuesto para los autónomos, aunque no en lo inmediato, dada la manera en que se paga la obligación fiscal.
Deducciones posibles
Para aliviar el impuesto a las ganancias es posible declarar determinados gastos, además de familiares que estén económicamente a cargo. Estas deducciones también están sujetas a una actualización, que jugará a favor de los empleados el año próximo, cuando se haga la cuenta final del tributo por lo percibido durante 2025.
Para hacerlo, se debe ingresar en la página de ARCA con clave fiscal y buscar el servicio interactivo llamado Siradig-Trabajador, que es el sistema para informar los datos que se utilizarán para la liquidación del impuesto.
Las principales deducciones son las siguientes.
• Hijos: deben ser menores de 18 años o estar incapacitados para el trabajo. Puede tomar el 100% del monto deducible uno de los padres, o bien puede dividirse la deducción en un 50% y 50%.
• Cónyuge: es condición que la persona no tenga ingresos o, si los tiene, que no supere una cifra que, por todo 2025, rondará los $4,5 millones.
• Alquileres (inquilinos y propietarios): para los inquilinos rigen dos deducciones, que se declaran por separado. Una habilita a descontar del ingreso imponible el 40% de lo pagado; rige también un tope anual (lo considera el empleador al hacer el cálculo). Es condición no ser propietario de ningún inmueble. La otra deducción permite descontar el 10% del importe del alquiler, sin tope y sin requisito en cuanto a no ser dueño; esta deducción del 10% es válida también para propietarios de inmuebles alquilados para vivienda.
• Servicio doméstico: se deducen sueldos y contribuciones, con un tope.
• Medicina prepaga: se declara lo abonado por planes que tengan como beneficiarios al empleado y a personas a su cargo. Hay un límite que aplica el empleador.
• Honorarios médicos: de la cifra facturada y no reintegrada, se deduce el 40%, hasta un tope que se aplica al hacerse la liquidación (se declara todo el gasto).
• Donaciones: deben ser para ciertas instituciones; el tope deducible es el 5% del sueldo neto anual y lo aplica el empleador.
• Seguros de vida o retiro
• Gastos para educación: abarcan cuotas de colegios y compras de útiles y herramientas para la educación de los hijos de hasta 24 años, si prácticamente no tienen ingresos propios.
• Intereses: deben corresponder a un préstamo para vivienda, pero es una deducción insignificante, porque el tope anual está congelado desde hace años en $20.000.
• Gastos para adquirir indumentaria y/o equipamiento: deben ser objetos de uso exclusivo en el lugar de trabajo y los debe haber pagado el empleado.








