La AFIP presentó ayer el Libro de IVA Digital
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado Libro de IVA Digital, a través de la resolución general 4597/19 publicada ayer en el Boletín Oficial.
El Libro de IVA Digital sustituirá el régimen informativo de compras y ventas instaurado por la resolución general 3685, que previó un régimen de información respecto de las compras y ventas mediante el cual se suministran datos de todas las operaciones, otro especial de almacenamiento electrónico de registración de comprobantes emitidos y recibidos, y un tercero de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos.
La AFIP consideró que con la generalización de la utilización de la factura electrónica a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA), el organismo cuenta con información de los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos por dichos sujetos. En consecuencia subrayó que es intención del ente evitar la duplicidad en la carga de datos y reducir los tiempos que conlleva la presentación de declaraciones juradas.
La resolución precisó que se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen los sujetos responsables inscriptos en el IVA y los exentos.
En cambio indicó que no deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el Libro de IVA Digital, los sujetos comprendidos en las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado nacional, provincial, municipal o del gobierno porteño, que no fueren empresas o entidades, pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados. Tampoco tendrán que hacerlo quienes presten servicios personales domésticos y quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, administradores de sociedades en comandita simple y por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas.
Del mismo modo, no deberán registrar sus operaciones las entidades exentas en el IVA y los pequeños contribuyentes inscriptos en el monotributo.
La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el IVA, según informó la entidad que conduce Leandro Cuccioli.