Planes de pago: AFIP flexibiliza condiciones para los sectores críticos
La medida beneficiará a unos 109.000 empleadores
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Este lunes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que flexibilizará las condiciones de los planes permanentes de pago para aquellos empleadores que desarrollen actividades críticas. A través de esta medida, el organismo contempla beneficiar a 109.000 contribuyentes.
“Estamos abocados en llevar alivio a los sectores más afectados para sostener el empleo y la actividad. La flexibilización de algunas condiciones de los planes permanentes de pagos es una respuesta favorable a pedidos específicos realizados por distintas cámaras empresarias que desarrollan actividades críticas”, expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
A través de la Resolución 4992/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Agencia suspendió el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes permanentes de pago no pueden superar el 25% del ingreso mensual de cada contribuyente.
El objetivo de la normativa es colaborar con la recuperación de los sectores más afectados por la pandemia de coronavirus. En total, la medida beneficiará alrededor de 109.000 empleadores que podrán acceder a mejores condiciones en los planes de pago para regularizar deudas por un monto cercano a los $40.000 millones.
El beneficio adicional será de aplicación exclusiva para los empleadores que, al 19 de abril de 2021 o al momento de adhesión al plan, estén registrados como actividad principal en aquellas afectadas “en forma crítica”. según el programa Repro II. La flexibilización estará vigente hasta el 31 de agosto.
Beneficios extendidos
A su vez, la AFIP extendió hasta finales de agosto la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa o judicial.
En ese sentido, los beneficios consisten en permitir obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas para las pymes, con una tasa de interés máxima del 3% mensual. En cambio, sin la extensión, las empresas podrían acceder a un máximo de planes de entre 2 y 6, con un tope de entre 4 y 8 cuotas, y una tasa de interés que surgiría de la calificación del riesgo SIPER.
Con respecto al resto de los contribuyentes, los beneficios extendidos consisten en la posibilidad de obtener hasta 6 planes y un máximo de 6 cuotas. En condiciones normales, el máximo de planes sería de 1 a 3 y en el caso de las cuotas de entre 4 a 6, según la calificación de SIPER.
“Las herramientas previstas en la Resolución General se suman a las distintas políticas de asistencia instrumentadas por el Gobierno como el REPRO II y la exención de las contribuciones patronales para los sectores críticos”, cerró la AFIP.
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