Cuál es el impuesto a las billeteras virtuales de la provincia de Buenos Aires
La provincia de Buenos Aires implementará un gravamen sobre las operaciones digitales; la medida alcanzará a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X
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El gobierno bonaerense, a través de la Resolución 25/2025 de la Agencia de Recaudación de la Provincia (ARBA), aplicará el impuesto sobre los Ingresos Brutos a las operaciones realizadas mediante billeteras virtuales. Esta medida, que se alinea con lo dispuesto por otras 20 jurisdicciones del país, alcanzará a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X.
El impuesto a las billeteras virtuales
Se trata de un régimen de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicado a los importes acreditados en cuentas digitales. La medida, establecida por la Resolución 25/2025 de ARBA, se aplica a aquellos que ya son contribuyentes de este tributo en la provincia, ya sea de manera local o bajo el régimen del Convenio Multilateral. En la práctica, implica una retención en concepto de Ingresos Brutos cada vez que un usuario recibe fondos en su billetera virtual.
¿Quiénes se verán afectados por esta medida?
Este impuesto recae en comerciantes, profesionales y empresas que utilizan billeteras virtuales para realizar cobros y pagos. La normativa distingue dos grupos de plataformas:
- Las que ya figuran en el listado de agentes de recaudación de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a quienes se les aplicará la medida a partir del 1° de octubre.
- Aquellas que no están en la lista, pero que igualmente deben tributar Ingresos Brutos, que comenzarán a estar alcanzadas desde el 1° de noviembre.
El monto a retener depende de la alícuota de retención que corresponda a cada contribuyente. Es decir, el porcentaje del impuesto varía según la actividad económica que desarrolle el usuario y la categoría en la que esté inscripto en Ingresos Brutos.

Los Ingresos Brutos son un impuesto provincial que grava la totalidad de los ingresos generados por actividades comerciales, industriales y de servicios. Se calcula sobre la facturación sin deducir costos, lo que lo convierte en un tributo considerado regresivo y distorsivo por varios analistas y empresarios. Las alícuotas varían según la provincia y la actividad económica. En Formosa, por ejemplo, la tasa general es del 1%, mientras que en Córdoba puede llegar al 4,75%.
Las operaciones quedarán exentas del impuesto
La Resolución 25/2025 establece una serie de excepciones a la aplicación del impuesto. Entre las operaciones que no estarán sujetas a retención, se encuentran:
- Remuneraciones al personal en relación de dependencia.
- Jubilaciones y pensiones.
- Préstamos de cualquier naturaleza.
- Exportaciones de mercaderías.

La postura del Gobierno bonaerense frente a esta medida
Según ARBA, el objetivo de esta medida es “incrementar la eficiencia del sistema recaudatorio” y “favorecer la equidad tributaria”. La justificación oficial radica en que, con esta medida, los agentes que utilicen plataformas digitales tendrán un tratamiento similar a los que operan a través de cuentas bancarias y financieras.
La medida ya generó tensiones en Santa Fe entre el gobernador Maximiliano Pullaro y el empresario Marcos Galperin, quien cuestionó públicamente este tipo de gravámenes.
Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.
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