Para migrantes en California: estas son las sanciones por no llevar a mano la evidencia de registro
Desde abril, el Departamento de Seguridad Nacional exige a todos los extranjeros tener una notificación oficial del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés)
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Desde el 11 de abril, todo extranjero sin estatus migratorio que haya permanecido más de 30 días en California debe llevar consigo una notificación oficial del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés). La medida fue dispuesta por el gobierno de Donald Trump y ratificada por la Justicia federal. Aunque la norma ya existía, hasta ahora casi no se aplicaba.
Sanciones para inmigrantes por no llevar el registro del Uscis
La nueva normativa forma parte de una nueva ofensiva federal para endurecer el control migratorio. Según el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), el objetivo es identificar a quienes no se registraron como exige la ley. No llevar el documento puede considerarse un delito menor y acarrear multas o incluso penas de cárcel.

Además, el Uscis advirtió que si la persona no completó el proceso de registro, la sanción es aún más severa: hasta seis meses de cárcel y una posible orden de deportación.
Cómo se obtiene el comprobante de registro de extranjero
Para cumplir con esta normativa, los extranjeros que se encuentren en California deben iniciar el procedimiento de forma online:
- Crear una cuenta en el sitio oficial del Uscis.
- Completar el formulario G-325R con los datos personales.
- Asistir a la cita para la toma de huellas, foto y firma.
- Esperar la verificación de antecedentes.
- Recibir el documento de registro para portar en todo momento.
El comprobante funciona como identificación migratoria dentro de todo Estados Unidos. Aunque no sustituye a una visa, cumple el rol de certificar que el migrante se presentó ante las autoridades.
¿Quiénes deben hacer el registro ante el Uscis?
Según el Uscis, estas personas están obligadas a llevar a cabo el registro para inmigrantes:
- Extranjeros mayores de 14 años sin datos biométricos.
- Personas que superaron los 30 días en EE.UU. sin estatus legal.
- Padres o tutores de menores sin registro.

Están exentos quienes ya completaron este trámite al ingresar a EE.UU. o se encuentran bajo algún estatus migratorio en trámite, como residencia, TPS, DACA, refugio, asilo o parole humanitario.
También quedan fuera de esta obligación los nativos americanos nacidos en Canadá y los miembros de la Tribu Kickapoo de Texas, contemplados por la sección 289 de la ley migratoria.
Multas, cárcel y riesgo de deportación por no realizar el registro de inmigrantes en EE.UU.
Además de las penas por no tener la evidencia de registro, el gobierno federal impone sanciones aún más severas a quienes omiten registrarse ante las autoridades de inmigración. Según informó el Uscis, no completar el trámite de forma deliberada se considera un delito menor federal.

Las consecuencias pueden incluir:
- Multas de hasta 5000 dólares.
- Prisión de hasta seis meses.
- Ambas sanciones combinadas, según el caso.
Por otro lado, la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) obliga a todas las personas registradas a actualizar su dirección dentro de los diez días posteriores a una mudanza. El Uscis remarcó esta obligación en un aviso oficial publicado en su sitio web.
Si no se notifica el cambio de domicilio en ese plazo, el inmigrante también incurre en un delito menor, con penas similares: multas de hasta US$5000, 30 días de cárcel o ambas.
En este punto, el Uscis advierte una consecuencia adicional: si el gobierno determina que la omisión no fue involuntaria ni razonable, el extranjero podría enfrentar un proceso de deportación.
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