Lista de los jóvenes migrantes especiales que pueden pedir la green card
El Congreso de Estados Unidos creó inicialmente la clasificación para brindar protección humanitaria a los niños no ciudadanos que han sufrido abusos o abandono
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Cada año el gobierno de Estados Unidos aprueba diversos tipos de visas para extranjeros, entre ellas la EB-4, que incluye a los jóvenes migrantes especiales, quienes pueden solicitar la residencia permanente o green card después de haber seguido un proceso en los tribunales para determinar su asignación.
Quién entra en la categoría de joven migrante especial
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (Uscis, por sus siglas en inglés) indica que un “inmigrante especial” es un extranjero que califica para obtener la tarjeta de residencia permanente, después de cumplir con ciertos criterios.

La mayoría de los beneficiarios que son elegibles para entrar al país con una visa de cuarta preferencia (EB-4) están relacionados con un empleo, pero en esta categoría también se encuentran los jóvenes inmigrantes especiales (SIJ, por sus siglas en inglés). En este último caso, pueden hacer un trámite de ajuste de estatus para solicitar la green card.
¿Qué es un peticionario SIJ?
La clasificación SIJ está disponible para niños que han estado sujetos a procedimientos del tribunal juvenil estatal relacionados con abuso, negligencia, abandono o una base similar, según la ley estatal. Los menores en una variedad de circunstancias diferentes que residen en Estados Unidos pueden ser elegibles para la clasificación, que incluye, entre otros:
- Niños bajo el cuidado o custodia de un familiar u otro cuidador que han sido abusados, descuidados, abandonados o sometidos a maltrato similar por un padre antes de la llegada a EE.UU., o mientras se encontraban en el país;
- Menores bajo custodia federal con el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés), Oficina de Reubicación de Refugiados (ORR, por sus siglas en inglés), Programa de Servicios para Niños No Acompañados; o
- Niños en el sistema de bienestar infantil del estado bajo la custodia de una agencia estatal o de una persona o entidad designada por un tribunal estatal o de menores.
- Para la clasificación SIJ se requiere que la reunificación con uno o ambos padres no sea viable.

Requisitos generales de elegibilidad para la clasificación SIJ:
- Estar presente físicamente en Estados Unidos al momento de la presentación y adjudicación de la petición.
- Ser soltero al momento de la presentación y adjudicación del formulario I-360.
- Ser menor de 21 años al momento de presentar el formulario I-360.
- Aceptar estar sujeto a determinaciones de tribunales de menores emitidas en Estados Unidos que cumplan con los requisitos especificados.
- Obtener el consentimiento del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) de EE.UU.
- Obtener el consentimiento del HHS (si corresponde).
El Congreso creó la clasificación juvenil inmigrante especial cuando promulgó la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por sus siglas en inglés) de 1990. Ciertos menores en Estados Unidos pueden ser elegibles, y una vez clasificados, también pueden ajustar su estatus.
¿Cómo puede un joven inmigrante especial pedir la green card?
El Uscis señala que si un joven recibió la clasificación como migrante especial significa que se les aprobó el formulario I-360, y podría ser elegibles para solicitar una green card mediante la presentación del I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus.

Después de presentar el formulario, el peticionario recibirá una notificación de cita para la toma de huellas dactilares y fotografías (datos biométricos). Luego se le solicitará que presente el formulario I-693, Informe Médico. Finalmente, la agencia se comunicará para obtener evidencia adicional o para fechar una entrevista y así tomar una decisión sobre el caso.
La agencia advierte que en caso de rechazar la solicitud de residencia permanente, enviará por escrito un aviso en el que se indica la razón, y el peticionario no puede apelar una denegación, pero puede presentar una moción para reabrir o reconsiderar el caso.
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