Ya es posible solicitar que un familiar emigre a EE.UU. de manera legal: cómo hacerlo
El gobierno de Estados Unidos habilitó un nuevo plan para que extranjeros de cuatro naciones latinoamericanas puedan solicitar un permiso humanitario para ingresar a su territorio
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Las personas que viven en Estados Unidos y desean reencontrarse con un familiar extranjero ya pueden iniciar un trámite para lograrlo. Se trata del parole de reunificación, con el que se les permite a los inmigrantes arribar a territorio estadounidense mientras esperan solicitar la residencia permanente legal. Tienen que cumplir con algunos requisitos, pero a partir del 31 de julio comenzaron los procesamientos ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés).
A principios de año, la autoridad migratoria anunció que ya estaba disponible el parole de reunificación familiar para los ciudadanos de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras. Para empezar el trámite, la persona que reside en EE.UU. debía enviar un Formulario I-130 para convertirse en el responsable de apoyo financiero para el extranjero. Después debe recibir una invitación en la que le indiquen que es elegible para ingresar la solicitud definitiva: el Formulario I-134A.
A finales de julio, el Centro Nacional de Visas (NVC por sus siglas en inglés) del Departamento de Estado (DHS por sus siglas en inglés) comenzó a enviar dichas invitaciones. Estas llegarán al mismo correo electrónico o domicilio postal que se brindó en el primer formulario. Es importante destacar que si un peticionario no recibe la invitación, significa que no es elegible y no puede seguir su trámite. “Si usted presenta un Formulario I-134A sin haber recibido una invitación, no confirmaremos”, señaló Uscis en un comunicado reciente.

Qué hacer si me enviaron la invitación de parole para EE.UU.
Una vez que el solicitante envió el Formulario I-130, este debe ser aprobado por el Departamento de Estado. Luego, si recibe una invitación para continuar con el pedido, tiene que enviar el Formulario I-134A y este también debe ser ratificado. Puede ser que en ese proceso al peticionario se le solicite más información para respaldar la solicitud.
Por su parte, si se le aprueba el permiso de reunificación, el beneficiario tendrá que presentarse en un puerto de entrada de EE.UU. con el documento para solicitar una concesión del permiso de permanencia temporal por parte de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP por sus siglas en inglés).
Solo hay que tomar en cuenta que, para que el pedido sea exitoso, el extranjero beneficiario debe cumplir con algunos requisitos:
- Estar fuera de EE.UU.
- Ser el beneficiario principal o derivado de un Formulario I-130
- No tener una visa de inmigrante al momento en que se le envió la invitación
- Tener un pasaporte vigente y válido para viaje internacional
- Ser nacional de un país que tenga un proceso de permiso de reunificación familiar (en este caso Colombia, El Salvador, Guatemala u Honduras) o ser un beneficiario derivado de un beneficiario principal
- No estar sujeto a un veto de inadmisibilidad con base en una orden de remoción anterior
- Tener un familiar peticionario en EE.UU. que recibió una invitación para iniciar el proceso
- Que no se haya ordenado su remoción de EE.UU. en algún momento durante los cinco años anteriores
- No haber sido interceptado en el mar después del 10 de julio de 2023
- No tener registros de cruces ilegales a EE.UU. entre puertos de entrada estadounidenses después del 10 de julio de 2023

Características que debe tener un patrocinador de parole en EE.UU.
Para que a un peticionario se le apruebe el Formulario I-130 y posteriormente I-134A, si es el caso, este debe ser elegible. El gobierno de EE.UU. lo considerará un patrocinador apto si demuestra que cuenta con los ingresos económicos necesarios como para apoyar monetariamente a su familiar y que este no sea una carga para las autoridades federales. Entre los documentos que debe mostrar como prueba están los estados bancarios, cartas de empleadores o incluso declaraciones de impuestos.
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