Este es el calendario 2026 con los feriados confirmados, mes por mes
Ya está disponible el cronograma oficial con todos los asuetos de este año; ¿cuándo es el próximo día extra de descanso?
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El calendario de feriados es una herramienta esencial para todos los argentinos que buscan anticipar momentos de descanso y planificar viajes, ya sea dentro del país o al exterior. La oportunidad de programar escapadas, encuentros familiares o simplemente disfrutar de días de ocio es una de las principales razones por las que este cronograma genera tanta expectativa cada fin de año.
El 2026 se presenta con un panorama atractivo para el descanso y el turismo. De acuerdo al calendario de feriados que ofrece la Jefatura de Gabinete a través de su sitio oficial, este año hay un total de 12 fines de semana largos que invitan a la planificación de diversas actividades. Además, incluye los tres días no laborales por fines turísticos que el Gobierno Nacional sumó a fines de diciembre.

Este es el calendario 2026 con los feriados confirmados, mes por mes
Enero
- Jueves 1° de enero: Año Nuevo (feriado inamovible).
Febrero
- Lunes 16 de febrero: Carnaval (feriado inamovible).
- Martes 17 de febrero: Carnaval (feriado inamovible).
Marzo
- Lunes 23 de marzo: día no laborable con fines turísticos.
- Martes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible).
Abril
- Jueves 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible) y Jueves Santo (día no laborable).
- Viernes 3 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible).
Mayo
- Viernes 1° de mayo: Día del Trabajo (feriado inamovible).
- Lunes 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).
Junio
- Lunes 15 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (feriado trasladable del 17 de junio).
- Sábado 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible).
Julio
- Jueves 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible).
- Viernes 10 de julio: día no laborable con fines turísticos.
Agosto
- Lunes 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable).
Octubre
- Lunes 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Noviembre
- Lunes 23 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (feriado trasladable del 20 de noviembre).
Diciembre
- Lunes 7 de diciembre: día no laborable con fines turísticos.
- Martes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).
- Viernes 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible).
¿Cuál es el próximo feriado?

Tras el feriado del 1° de enero por Año nuevo, queda esperar a mediados de febrero para disfrutar del primer fin de semana largo. Este será de cuatro días, puestos que el lunes 16 y el martes 17 son asuetos nacionales.
Estos feriados se deben a Carnaval, una festividad muy popular en la Argentina. Sus fechas suelen caer un lunes y martes y varían anualmente, ya que son las jornadas que anteceden a la Cuaresma y la celebración católica de la Pascua, la cual se calcula siguiendo los ciclos lunares. Históricamente, representa un momento de libertad y celebración antes del período de penitencia y reflexión que lleva a la Semana Santa.
Se trata de la despedida de los excesos y placeres carnales, antes de que empiecen los días frugales en que los cristianos emulan los hábitos de Jesucristo, en la mencionada Cuaresma. Concluye a los 40 días de concluido el Carnaval, cuando se celebra la resurrección de Cristo con la Pascua.
Los días de Carnaval cuentan con celebraciones, murgas y desfiles en todo el país, especialmente en Gualeguaychú, Entre Ríos, considerada la capital nacional de este festejo. También la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) tiene una tradición de corsos en distintos barrios porteños, con epicentro en la zona de Boedo. Es por ello que especialmente en estas fechas muchas personas aprovechan para hacer una escapada y disfrutar de estas experiencias.

La diferencia entre feriado y día no laborable
La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborables son optativos para el empleador.
En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir, que en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborables, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.
El feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.
Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.
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