Calendario de feriados 2026: así quedan los fines de semana largos y días no laborables, mes a mes
Ya se puede anticipar los asuetos que habrá en el próximo año, que incluye períodos de descanso extendido
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Con el inicio de un nuevo año, muchas se preguntan cómo es el calendario de feriados 2026. Conocer los fines de semana largos y días no laborables permite anticipar cuándo hacer alguna escapada en el año.

Este lunes 29 de diciembre la Jefatura de Gabinete publicó en su sitio oficial el calendario de feriados 2026 oficial. Este incluye el listado con todos los asuetos nacionales, tanto inamovibles y trasladables, que detallan en la ley 27.399, conocida como “Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semana”. También considera los días no laborables que habrá en el año entrante, tanto por cuestiones religiosas o aquellos que incluyó el Gobierno por fines turísticos y garantizar períodos de descanso extendidos en 2026.
Calendario de feriados 2026: así quedan los fines de semana largos y días no laborables, mes a mes

Enero
- Jueves 1° de enero: Año Nuevo (feriado inamovible).
Febrero
- Lunes 16 de febrero: Carnaval (feriado inamovible).
- Martes 17 de febrero: Carnaval (feriado inamovible).
Marzo
- Lunes 23 de marzo: día no laborable con fines turísticos.
- Martes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible).
Abril
- Jueves 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible) y Jueves Santo (día no laborable).
- Viernes 3 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible).
Mayo
- Viernes 1° de mayo: Día del Trabajo (feriado inamovible).
- Lunes 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).
Junio
- Lunes 15 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (feriado trasladable del 17 de junio).
- Sábado 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible).
Julio
- Jueves 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible).
- Viernes 10 de julio: día no laborable con fines turísticos.
Agosto
- Lunes 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable).
Octubre
- Lunes 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Noviembre
- Lunes 23 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (feriado trasladable del 20 de noviembre).
Diciembre
- Lunes 7 de diciembre: día no laborable con fines turísticos.
- Martes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).
- Viernes 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible).
La diferencia entre feriado y día no laborable

La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborables son optativos para el empleador.
En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir, que en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborables, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.
El feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.
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