La Corte dejó firme la condena al jefe de Los Monos antes de viajar a Rosario
Rechazó los recursos de Ariel Cantero y Jorge Chamorro y seguirán presos por narcotráfico; en un gesto político, el máximo tribunal viajará pasado mañana a la ciudad santafecina
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Dos días antes de viajar a Rosario en un gesto político para apoyar al poder judicial de la provincia amenazado pro el narcotráfico, la Corte Suprema de Justicia rechazó hoy los recursos y dejó firme las condenas al jefe de la banda de Los Monos, Ariel “Guille” Cantero, a 15 años de prisión, y de Jorge Chamorro, a 17 años de cárcel, por tráfico de drogas.
Recodaron que al frente de Los Monos organizaron el narcotráfico, el transporte y la producción de drogas y que aún estando presos, siguieron al frente comunicándose con sus parejas a quienes les daban instrucciones sobre como gestionar la empresa criminal.
El 6 de diciembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario había condenado a Cantero y Chamorro en una causa por narcotráfico. A Ariel Cantero lo condenaron como organizador del tráfico de estupefacientes, en el transporte, fabricación y comercialización de drogas, con la intervención de tres o más personas en forma organizada
A Chamorro le impusieron 17 años de prisión, multa e inhabilitación por igual tiempo al de la condena y accesorias legales, como organizador de tráfico de estupefacientes, en las modalidades de transporte, fabricación y comercialización, con la intervención de tres o más personas en forma organizada además del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal había rechazado los recursos de casación interpuestos por los acusados.
El tribunal recordó que ambos fueron los organizadores y responsables máximos de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y que, si bien al momento de iniciarse la investigación se encontraban privados de libertad, continuaban dirigiendo la actividad ilícita valiéndose de la constante comunicación con sus respectivas parejas, a quienes impartían instrucciones precisas sobre la compra y venta de estupefacientes y la realización de pagos o cobros.

Tanto el defensor de Cantero como el de Chamorro presentaron recursos extraordinarios, donde insistieron con casi todos los planteos ya revisados . Invocaron, las doctrinas de la arbitrariedad de sentencias y de la gravedad institucional, y la afectación de las garantías a la doble instancia y a la que prohíbe las injerencias arbitrarias en el ámbito de privacidad.
Por unanimidad
La Corte, por unanimidad, rechazó el recurso de queja con la que se llegó a su instancia, dijo que no quedó demostrada la existencia de una cuestión federal que habilite su intervención e invocó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para rechazar el recurso sin mas trámite.
En otro expediente, el Máximo Tribunal rechazó una queja presentada por Gustavo Daniel Duarte.
En la misma causa “Cantero, Ariel Máximo y otros s/ Infracción Ley 23.737″ y sus acumulados -que contaba con 39 imputados-, Duarte fue condenado por tenencia de estupefacientes para la comercialización, a la pena de 4 años de prisión.
La defensa interpuso recurso de casación, rechazado por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. Dicha resolución derivó en la presentación del recurso extraordinario , declarado inadmisible por la misma Sala, lo que motivó el recurso de queja ante la Corte.
La Corte rechazó el recurso por incumplir aspectos formales de la presentación. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti advirtieron que se omitió acompañar la carátula y las copias de la decisión impugnada, el escrito ; el traslado y el rechazo a la concesión del recurso extraordinario, lo que impide realizar un análisis de las cuestiones planteadas.
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