El juez González Charvay intimó al Gobierno a que reglamente y aplique la ley de emergencia en discapacidad
El magistrado de Campana restableció en diciembre la norma aprobada por el Congreso que Milei había suspendido
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El juez federal de Campana Adrián González Charbay intimó hoy al Gobierno a que reglamente y aplique la ley de emergencia en discapacidad, una norma que había sido suspendida por un decreto del presidente Javier Milei.
El juez le dio al Gobierno hasta el 4 de febrero próximo para que dicte la reglamentación.
En diciembre pasado, González Charvay falló en contra del decreto de Milei que dispuso la suspensión de la ley. En su fallo de hoy, le ordenó al Gobierno que pruebe que está cumpliendo con aquel fallo.
“Intímese a la demandada para que en el plazo de cinco días informe y acredite con las constancias respectivas, el avance de los trámites tendientes al cumplimiento de la sentencia dictada en autos”, dice la resolución de González Charvay de hoy.
Y sigue: “Al respecto y toda vez que la Ley de Emergencia citada debe estar reglamentada dentro de los treinta días (conf. art. 21 de la misma) hágase saber a las partes que, tomando como inicio del cómputo el proveído de fecha 18/12/2025 que concedió el recurso de apelación con efecto devolutivo, la ley en trato deberá estar en plena ejecución para el día 04/02/2026, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva el Superior”.
El fallo contra el decreto de suspensión hizo lugar a un amparo colectivo contra la decisión de Milei que frenó la aplicación de la ley y obligó al Congreso a decir de dónde debían sacarse los fondos para la implementación.
La ley de emergencia en discapacidad fue aprobada por el Senado el 10 de junio último. El 4 de agosto, el Presidente la vetó en su totalidad, pero la Cámara de Diputados y el Senado insistieron con esta ley, con una mayoría de dos tercios, y dejaron sin efecto el veto.

Por eso, el Poder Ejecutivo debió promulgar la norma. Sin embargo, en el decreto de promulgación señaló que hasta que el Congreso no indicara cuáles serían las partidas presupuestarias, la ejecución de la ley quedaba suspendida.
Ahora, que la ley de emergencia en discapacidad recuperó su plena vigencia, se deberán pagar una compensación para prestadores y asignaciones para talleres de producción, con un impacto fiscal estimado por la Oficina de Presupuesto del Congreso de entre 0,22% y 0,42% del PBI.
Asimismo, la ley dispone saldar las deudas con los prestadores del sistema de salud y actualizar mensualmente los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral.
Además, reforma el sistema de pensiones no contributivas, con un financiamiento adecuado, y dispone auditorías para identificar y resolver problemas en la gestión de prestaciones.

También prevé actualizar el Certificado Único de Discapacidad (CUD), considerando las condiciones físicas, mentales, intelectuales, sensoriales y sociales de la persona.
La decisión de González Charvay que restableció la ley surgió tras un amparo colectivo impulsado por padres de niños con discapacidad y diversas asociaciones civiles, quienes denunciaron que el Gobierno, tras ver rechazado su veto por el Congreso, promulgó la ley, pero suspendió sus efectos.
El juez sostuvo que hubo una violación a la división de poderes y un “veto encubierto”, cuando el Presidente tenía la obligación de promulgar la norma. Para el magistrado, el Presidente ejerció facultades que no le eran propias y transgredió el principio republicano de división de poderes.
El fallo del juez consideró además que el argumento de que la ley no dice de dónde saldrán los fondos para solventarla fue una falacia. El fallo destacó que la ley facultó expresamente al Jefe de Gabinete a reasignar partidas para financiar la emergencia.
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