Visitas a Olivos: archivan la causa por la denuncia de Florencia Peña contra Waldo Wolff y Fernando Iglesias
Lo decidió la Cámara Federal, dijeron que las afirmaciones de los legisladores son “cuestionables”, pero no constituyen el delito de abuso de autoridad de un funcionario público
La Cámara Federal, por mayoría, decidió archivar una denuncia realizada por Florencia Peña contra el diputado Waldo Wolff y su colega Fernando Iglesias, a quienes acusó de realizar comentarios misóginos y machistas de contenido sexual por Twitter, luego de la visita de la actriz a la quinta presidencial de Olivos, durante la vigencia del aislamiento social por la pandemia de coronavirus.
En aquella ocasión, Iglesias publicó un tuit en el que expresaba: “Para mí, la señorita iba a ayudarlo [al Presidente] a encontrar la perilla que enciende la economía para poner a la Argentina de pie”. Wolff respondió: “Pero ella de rodillas no?”. Y agregó luego: “Me refería a la economía”.
Peña, a raíz de estos mensajes, presentó una denuncia por discriminación e incumplimiento de los deberes de funcionario publico: violencia de género mediática, institucional y simbólica contra la mujer. Peña aclaró en su denuncia que la visita a Alberto Fernández de mayo de 2020 tuvo el “único propósito de que realice gestiones tendientes a desarrollar estrategias en miras de mejorar la Industria Audiovisual”. Luego, refirió que “el 27 de julio de 2021, el Diputado Nacional Fernando Iglesias, en una clara actitud de absoluta misoginia, escribió un tuit que tenía fotografías de mujeres que realizaron visitas a la quinta presidencial por razones laborales, entre las que se encontraba la imagen de la suscripta” y explicó que Wolff comentó luego ese tuit.
Wolff, con el patrocinio del abogado Tomás Farini Duggan, reclamó al juez de primera instancia Marcelo Martínez de Giorgi que desestime la denuncia en virtud de una “excepción por falta de acción”, lo que significa que la conducta que le atribuyen no constituye un delito. El juez Martínez de Giorgi rechazó su pretensión, pero Wolff apeló ante la Cámara Federal.
Los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah le dieron la razón a Wolff y archivaron el caso. Entendieron que el comentario del diputado no encuadra en los delitos de violación de deberes de funcionario público y abuso de autoridad. Para que se den estos delitos el funcionario debe actuar como tal.
Pusieron como ejemplo el caso del funcionario que, molesto porque un grupo de jóvenes hace ruido frente a su casa, le prohíbe detenerse frente a su puerta. Está actuando allí como simple particular y no comete el abuso previsto en el Código, a pesar de su calidad de funcionario.
Dijeron que los dichos de Wolf e Iglesias “de tenor ciertamente cuestionable por el modo en que refirieron a parte de las personas a que hicieron alusión”, estaban conectados “con las contingencias propias de su vida como diputados nacionales en la política partidaria y se vincularon a su visión individual sobre eventos producidos en la quinta Presidencial de Olivos que tomaron estado público en la época” y no con su calidad de funcionarios.
Entendieron que los hechos no corresponden con los delitos denunciados, si es que hay alguna forma de vulneración del honor o un delito contravencional, debe tramitarse por otras vías, señalaron.
El juez Boico, en disidencia, sostuvo que “las reglas que establecen derechos de igualdad y no discriminación a las mujeres (y agrego LGTBI), en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, como asimismo las que promueven la erradicación de toda forma de violencia de género, constituyen normas de máxima jerarquía en nuestro derecho positivo local”.
Y señaló que como tales, el Estado se comprometió a cumplirlas y la inmunidad de opinión de los legisladores no puede impedir que se cumplan estos compromisos internacionales. “No resulta constitucionalmente atendible la inmunidad de opinión como neutralizador u obstáculo para el desarrollo de una investigación criminal, siempre y cuando lo propalado constituya – hipotéticamente – una enunciación que exprese un caso de violencia de género”, dijo el juez.
En su opinión había que rechazar la petición de Wolff de la excepción de falta de acción, pero quedó en minoría.
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