Por prescripción de la acción penal, sobreseyeron al exmarido de Carolina Píparo
La sentencia fue dada a conocer por el Tribunal Oral en lo Crimina (TOC) N°1 de La Plata
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El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°1 de La Plata dispuso el "sobreseimiento total y definitivo" de Juan Ignacio Buzali, exmarido de la diputada nacional de La Libertad Avanza (LLA) y actual directrora del Banco Nación Carolina Píparo, en el juicio donde fue juzgado por haber atropellado a dos motociclistas que había confundido con delincuentes.
Buzali había llegado acusado de homicidio en grado de tentativa. Pero los jueces Ramiro Fernández Lorenzo, Silvia Hoerr y Cecilia Sanucci entendieron que la acción se enmarcó en un caso de lesiones leves imprudentes y, como consencuencia, estaba prescripta la acción penal.
Así se desprende de la sentencia, a la que tuvo acceso LA NACION. Los hechos por los que fue juzgado Buzali ocurrieron la madrugada del 1° de enero de 2021, cuando Píparo y su por entonces marido salieron de una casa que alquilaban en un country para llevar a unos familiares a La Plata, después de haber festejado Año Nuevo. En la calle 21, entre 39 y 40, Buzali atropelló con su auto Fiat 500L a Luis Lavalle y con Iván Coronel, que circulaban en una moto XR250.
Para el Ministerio Público Fiscal y para el abogado Martín de Vargas, que representa en el expediente a una de las víctimas, Buzali tuvo una clara intención de darle muerte a las víctimas, pero “no logrósu cometido por razones ajenas a su voluntad”. La acusación pública pidió seis años de cárcel y De Vargas, ocho.

“La defensa, por su parte, no discutió la competencia de su defendido en el conflicto jurídico-penal suscitado, pero sí su significado normativo. Según su hipótesis alternativa, en pocas palabras -luego se analizará con mayor detenimiento y precisión- Buzali no actuó con dolo de matar al sujeto embestido, sino que simplemente se trató de una maniobra negligente o imprudente, ante la confusa y apremiante situación”, se sostuvo en la sentencia.
En el juicio declararon 28 testigos, entre entre los cuales se encontraron las víctimas. Lavalle y Coronel, según explicaron los jueces en el fallo, fueron contradictorios entre sí.
“Quizás sus contradicciones podrían explicarse por diferentes motivos, como el momento drástico de sufrir un accidente de tránsito, el estado de confusión que ello puede generar y hasta por el paso del tiempo. Sin embargo, el costo no puede ser asumido por el destinatario de la imputación relajándose el estándar de convicción; por el contrario, en todo caso, la debilidad de la prueba es un problema que afecta al litigante que la ofrece y que pretende extraer de allí conclusiones a favor de su teoría del caso”, se afirmó en la sentencia.
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