Un condenado por abuso sexual fue autorizado por la Justicia para viajar a Brasil una semana
El hombre pidió ir a Río de Janeiro “por cuestiones laborales”; “Lo peticionado se enmarca dentro de los límites definidos por la sentencia, firme y por tanto inmodificable, que condenó al procesado”, indicó la resolución a la que accedió LA NACION
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La Justicia de Mar del Plata autorizó que un hombre condenado por abuso sexual agravado de una menor viaje a Río de Janeiro durante ocho días por “cuestiones laborales”. La decisión fue tomada por Leandro Favaro y Gastón De Marco, dos magistrados que revocaron el fallo de primera instancia, que había rechazado el pedido. Según argumentaron, “no puede considerarse que se esté violando la regla impuesta”, ya que el condenado no modifica su domicilio fijado por la sentencia.
Mediante una resolución emitida el lunes, y a la que accedió LA NACION, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de esa ciudad balnearia dejó sin efecto la resolución del Juzgado de Ejecución Penal N.º 1 que había desestimado la solicitud que hizo el abogado del imputado para realizar un viaje a Brasil desde el sábado 25 de abril hasta el 3 de mayo próximo.

En agosto de 2025, el imputado —identificado con las siglas R.D.S.— había sido condenado, en un juicio abreviado, a tres años de prisión de ejecución condicional por abusar de una menor entre 2019 y 2020. Como parte de la condena, el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 le impuso una serie de reglas de conducta vigentes hasta 2028: fijar domicilio dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, someterse al control del Patronato de Liberados y abstenerse de contactar a la víctima y sus progenitores.
Respecto a la cuestión del lugar fijado por el delincuente es que los jueces señalaron que la restricción se refiere al “domicilio” y no a la “residencia”, por lo que el viaje no contraviene lo establecido.
“Lo peticionado por la defensa se enmarca dentro de los límites definidos por la sentencia, firme y por tanto inmodificable, que condenó al encartado”, agregó la resolución, que también se basó en que durante el juzgamiento del hombre no se le prohibió salir del país.
Advirtieron, en este contexto, sobre la reiteración de este tipo de permisos: el condenado ya había sido autorizado meses atrás a viajar a las Cataratas del Iguazú, en Misiones. En ese sentido, los camaristas consideraron que una sucesión de pedidos similares podría desnaturalizar las condiciones impuestas. Por ello, dispusieron que el tiempo que permanezca fuera de la provincia o del país no sea computado para el cumplimiento de las pautas de conducta.
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