Ciudad: a nueve meses de su creación por ley, habilitaron el registro para boleto estudiantil universitario
La modificación a la norma votada en diciembre pasado, extendió el beneficio a los alumnos de instituciones de nivel superior y de educación especial; también se subvencionaría al 55% a los acompañantes de menores de 12 años, pero aún no se reglamentó
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A nueve meses de que se aprobara la creación del boleto estudiantil universitario en la Legislatura porteña y apenas a dos de que termine el ciclo lectivo, finalmente se habilitó la inscripción al beneficio.
La medida se reglamentó mediante la resolución N°1052/MEDGC/25 publicada en el Boletín Oficial el 16 pasado, en la cual el Ministerio de Educación porteño aprobó los criterios para implementarlo. Y la inscripción finalmente está habilitada a través de la página web de la cartera educativa: https://buenosaires.gob.ar/educacion/boleto-educativo.
La norma publicada, sin embargo, no incluye a los acompañantes de menores de 12 años, que según la ley aprobada tendrán acceso a un boleto subvencionado al 55%. Al cierre de esta nota, el Ministerio de Educación, a cargo de la implementación, no contestó a la consulta de LA NACION sobre cuándo y cómo estará disponible este beneficio.
Con 53 votos afirmativos –solo votó en contra Ramiro Marra (Bloque República) y se abstuvieron los legisladores libertarios– en diciembre de 2024 se aprobó la modificación de la ley 5656 y así consiguieron darle un marco legal a la ampliación del alcance del boleto educativo, después de varios años de reclamos por parte del sector.
Autorizaron la extensión del beneficio a los alumnos universitarios, terciarios y de Formación Técnico Profesional, en instituciones educativas locales o nacionales con asiento en la ciudad autónoma de Buenos Aires, ya sea de instituciones de gestión pública o subvencionadas al 100%, con cuota cero. El boleto estudiantil ya regía en la Capital para los chicos de niveles inicial, primario y secundario.

Pero no llegó a ser implementada para el inicio del ciclo lectivo. La aplicación de la ley fue también uno de los reclamos de la Federación Universitaria de Buenos Aires (FUBA) durante la campaña electoral de mayo pasado y también de la oposición en sesiones legislativas. Recién este mes la Ciudad la reglamentó. Alegaban dificultades para aplicarla ya que no contaban con toda la información necesaria para hacerlo, y era indispensable la colaboración de otras instituciones nacionales.
Requisitos
Además de residir en la Capital, los estudiantes deberán pertenecer a hogares considerados "pobres, de clase media vulnerable o clase media frágil", según la clasificación actualizada por el Instituto de Estadísticas y Censos de la ciudad autónoma de Buenos Aires (Idecba).
El boleto educativo será gratuito de lunes a sábados, entre las 5 y las 24, durante el período lectivo efectivo; “se limitará a los días con cursada presencial” y no podrá utilizarse los domingos y feriados.
Deberán demostrar su calidad de alumno regular: en el caso de los estudiantes ingresantes a la universidad, tendrán que acreditar inscripción activa en materias presenciales del ciclo lectivo en curso, mientras los demás tendrán que validar haber aprobado de al menos tres materias en el último año. En tanto, los estudiantes de terciarios tendrán que haber aprobado todas las materias del año anterior y estar cursando por lo menos tres.
Según establecieron, la condición de alumno regular será verificada cuatrimestralmente y la bonificación del boleto podrá extenderse por la duración del plan de estudios oficial, con prórroga excepcional de hasta un año. No podrán acceder quienes posean otros títulos terciarios o universitarios o quienes cuenten con becas específicas de transporte universitario u otro subsidio otorgado por el Estado.
El beneficio se otorgará exclusivamente cuando el interesado lo solicite y estará sujeto a la verificación del cumplimiento de los requisitos. La inscripción se realizará a través de la web de trámites del gobierno porteño (TAD). Deberán presentar documento, certificado de boleto Educativo expedido por la institución a la que asiste el alumno y documentación complementaria de ingresos del grupo familiar (recibo de sueldo, constancia de monotributo social o certificación negativa de la Anses en el caso de ser desempleado).
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