
La Anmat prohibió dos marcas de jabones líquidos por carecer de habilitaciones para producir
La medida fue dispuesta en el Boletín Oficial por medio de dos disposiciones; ninguno de los establecimientos estaba habilitado
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A través de una serie de disposiciones publicadas este viernes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, comercialización, publicidad, publicación y distribución en todo el país de dos jabones líquidos por carecer de habilitaciones del organismo. Las medidas fueron impuestas por medio de documentos que llevan la firma de Nélida Agustina Bisio, su titular.
Por un lado, en la Disposición 8780/2025, la Anmat restringió el producto identificado como: “Jabón líquido, KEEPER- Fabricado por Keperchem SRL. Keperchem SRL - Talcahuano 430-Villla Martelli”. En este caso, la Dirección de Evaluación y Gestión del Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) detectó que no estaría cumpliendo con las habilitaciones, por lo que inició una investigación.
Así, el organismo registró que el establecimiento Keperchem, citado en el rótulo del producto como laboratorio elaborador a cargo, no cuenta con autorización de la Anmat para la elaboración de productos cosméticos, con lo cual impuso la sanción.
Por otra parte, mediante la Disposición 8789/2025, el organismo prohibió el producto rotulado como: “Jabón líquido para manos marca ‘SWELL’, elaborado y envasado por Grupo Jac SA, RNE: 020045390″. En esta ocasión, la administración también halló una irregularidad respecto a su registro sanitario y dio lugar a una investigación.
La Anmat afirmó que el establecimiento Grupo Jac S.A, en el cual se producía el producto, no cuenta con habilitación para la elaboración de productos cosméticos, y que consultada la base de datos de cosméticos inscriptos no se encontraron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado del citado cosmético.
La entidad afirmó que estableció las prohibiciones “a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto cosmético ilegítimo, no inscripto ante la administración nacional, elaborado por una empresa carente de la habilitación pertinente y toda vez que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad o formulación con ingredientes permitidos para su uso”.
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