La Anmat prohibió el uso y venta de un jabón líquido para ropa por estar rotulado en inglés
Se trata de un producto de la marca Tide Original; la medida fue publicada en el Boletín Oficial
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Por medio de la Disposición 492/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (Anmat) prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el país de un jabón líquido para ropa por irregularidades en su registro ante la entidad. Según indicó, el rótulo del producto se encontraba en inglés.
La administración a cargo de Luis Eduardo Fontana dispuso la prohibición para el producto rotulado como: “Tide Original. 17 LOADS BRASSEES. 739 ml. P&G. smartlabel“. En tanto, su elaboración estaba a cargo de la firma Glam Distribuciones S.R.L, a la cual se le inició un sumario sanitario.
El Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal recibió una denuncia en la que se advirtió la comercialización de un producto de origen extranjero sin sobrerotulado en idioma nacional, de marca Tide Original. La Anmat le consultó a la firma, que lo reconoció como propio y afirmó que no tenía una contramuestra. Así, se ordenó el retiro del producto del mercado para dejarlo bajo seguimiento del área técnica.
El organismo aseguró que, al comercializar un producto extranjero sin datos de registro ni importar y no almacenar contramuestra, la firma incumplió la normativa, con lo cual se tomó la medida.
En paralelo, la Anmat dispuso la baja de la habilitación a la firma Idefarma, ubicada en Adrogué, que se dedicaba al acondicionamiento primario y secundario de especialidades medicinales en formas farmacéuticas, porque no cumplió con los establecimientos reglamentarios.
“Las actividades con destino interprovincial de las drogas sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor de la autoridad sanitaria, en establecimientos habilitados por ella y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente; todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor”, explicó.
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